Un acreedor sólo puede embargarte tus pertenencias tras haber entablado un juicio y ganarlo. No te dejes sorprender. Aunque el embargo es un derecho del acreedor para ejercer el cobro de lo adeudado sobre los bienes del deudor, para que éste camino sea legal debe llevarse a cabo un procedimiento judicial, esto significa, debe acudirse a un juzgado para que un juez ordene el embargo.
¿Qué dicen los expertos sobre el embargo?
Platicamos con Pablo Vargas Bringas, socio del despacho jurídico Vargas Morgado, para entender los tipos de embargos considerados en la legislación mexicana y de qué manera podrían aplicar en un caso de adeudo crediticio.
Vargas Bringas explica que cuando el adeudo llega a los despachos de cobranza, incluso habrá los que manden cartas amenazando embargos de sus bienes y de su casa o con cárcel, por un adeudo personal o a la tarjeta de crédito.“Si alguien te quiere cobrar, tiene que hacerlo por la vía judicial” dice.
El embargo precautorio es una disposición que únicamente puede dictar un juez civil y que puede implicar una anotación en el Registro Público de la Propiedad, pero eso regularmente ocurre cuando hay una garantía hipotecaria o cuando hay un bien inmueble.
La providencia precautoria la toma un juez cuando exista temor a que la persona se pueda evadir de su responsabilidad de pago y no la vuelvas encontrar en la ciudad o, incluso, dilapide todos los bienes que tiene. “Alguien que debe una tarjeta de crédito o tiene un crédito personal no se va a esconder. No se va a cambiar de estado por un adeudo de ese tipo”, comenta Vargas Bringas.
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Otra consideración es que a los bancos tampoco les conviene estar llevando juicios por montos muy bajos. Vender la cartera vencida en volumen es una práctica más común. Si le debes al banco un crédito personal de 100 mil pesos y tu casa vale 2 millones, es difícil que vayan a rematar tu casa, porque el banco tendría que hacer todas las gestiones para rematarla y poder cobrar 100 mil pesos, además de que sería responsable de regresarte el remanente.
Si no se trata de un juicio ejecutivo mercantil —que implica un pagaré— o un juicio especial hipotecario, el embargo de un juicio civil solo puede resultar de una medida precautoria, antes o durante el procedimiento (si es que se aprobó dicha providencia precautoria), pero de otro modo el embargo se llevará a cabo hasta que el deudor haya perdido el juicio en todas las instancias judiciales y no haya pagado.
Toma en cuenta que para evitar el embargo, lo único que se necesita es pagar, resultaría más barato hacerlo a seguir invirtiendo en los honorarios de los abogados.
¿Qué me pueden embargar?
Debes saber que no todos los bienes son embargables. Hay bienes que no se pueden embargar, por ejemplo, a un taxista no se le puede embargar su taxi, porque de eso vive. Otro ejemplo: para quienes están casados por sociedad conyugal, solo les podrán embargar el 50% de la propiedad, porque la mitad que pertenece al cónyuge que no está implicada en el juicio.
Lo que no se puede embargar se encuentra estipulado en el artículo 434 del Código Federal de Procedimientos Civiles, consultado en diputados.gob.mx, donde se menciona que todo aquello que constituya el patrimonio familiar no podrá ser embargado, como ropa, muebles de uso cotidiano que no sean de lujo, herramientas para desempeñar el arte u oficio del deudor o la cama.
¿Cómo evitar el embargo?
Antes de pensar en un embargo precautoria, la pregunta obligada es pensar cómo se llegó a una situación de impago que debe obligarnos a repensar cómo manejamos nuestras finanzas personales. En caso de que necesites ayuda para volver a ser sujeto de crédito, puedes acercarte a las empresas especializadas como las reparadoras de crédito que te ayudarán a diseñar un plan de pagos para saldar tus deudas con tus acreedores.
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