Cuando un familiar o una persona cercana a nosotros fallece, lo último que queremos es pensar en los gastos que esto conlleva, como los gastos funerarios, la cuenta del hospital, etcétera.
Dichos gastos se conocen como deudas mortuorias, y aunque a nadie le gusta pensar en ello, es importante que sepas bien qué son y cómo deben pagarse, en caso de que alguno de tus familiares te haya designado como su albacea.
¿Qué son las deudas mortuorias?
De acuerdo con el Código Civil de nuestro país, las deudas mortuorias son aquellas que se generan con la muerte de una persona, es decir, las que se destinan a cubrir los gastos funerarios y, de ser el caso, los que hayan surgido a raíz de la última enfermedad del fallecido, como gastos hospitalarios, medicamentos y otros tratamientos.
¿Cómo se deben pagar las deudas mortuorias?
Cuando una persona otorga su testamento, designa a un albacea, es decir, una persona que se encargará de cumplir con su última voluntad y custodiar sus bienes para darles el destino que corresponde; esto, una vez que el testador fallezca.
Asimismo, entre las obligaciones que nuestro Código Civil dicta para el albacea se encuentra el pago de las deudas mortuorias, en primer lugar, lo cual debe hacerse del cuerpo de la herencia del fallecido, o sea, del dinero establecido en el testamento.
Una vez que los gastos funerarios y hospitalarios queden cubiertos, el albacea deberá llevar a cabo el pago de las deudas testamentarias, es decir, los gastos que se generan de la administración de la herencia; así como las deudas hereditarias.
¿Las deudas mortuorias y testamentarias son lo mismo?
Aunque suele pensarse que se trata de lo mismo, no lo son. Como ya hemos visto, las deudas mortuorias son aquellas que se generan por la muerte de una persona; mientras que las testamentarias son las que surgen a raíz del testamento de la persona fallecida, como los gastos de administración de la herencia.
¿Se pueden vender los bienes del fallecido para pagar las deudas?
En caso de que en la herencia de la persona fallecida no haya suficiente dinero para pagar todas estas obligaciones, sí es posible realizar la enajenación de los bienes muebles e inmuebles listados en la herencia.
Según la legislación mexicana, si fuese necesario, el albacea tiene la facultad de vender algunos bienes de la sucesión para el pago de las deudas mortuorias o testamentarias, o bien algún otro gasto urgente.
No obstante, para la venta, es necesario que exista un acuerdo con los herederos, y si esto no es posible, una aprobación judicial.
Cabe mencionar que, bajo ninguna circunstancia, el albacea puede adquirir los bienes de la persona fallecida, o beneficiarse de cualquier manera de ellos.
¿Qué pasa con las deudas de la persona fallecida?
Una vez que el albacea se ha encargado de pagar las deudas mortuorias y testamentarias, lo siguiente será encargarse de las deudas hereditarias, es decir, aquellas que el autor del testamento contrajo en vida.
Cuando una persona adquiere un crédito, de cualquier tipo, lo primero que debe hacer es firmar un contrato en el que se establecen las condiciones de pago, como la tasa de interés, el monto de las mensualidades y el plazo de amortización, que puede ser de días, meses e, incluso, varios años.
Estos créditos que son a largo plazo, como los hipotecarios, automotrices o préstamos personales bancarios, generalmente cuentan con un seguro por fallecimiento, lo que quiere decir que, en caso de que el titular del crédito muera, la deuda quedará cancelada automáticamente. Sin embargo, existen algunas excepciones:
Tarjetas de crédito- estos productos financieros sí cuentan con un seguro por fallecimiento con el que se libera el saldo adeudado. Pero, es importante mencionar que esto solo es válido si la cuenta no tiene mensualidades atrasadas, además de que solo aplica con los adeudos realizados hasta el momento del fallecimiento.
Créditos hipotecarios- con los créditos a la vivienda sucede algo similar, pues cuentan con un seguro de vida que libera a los beneficiarios de la deuda contraída por el titular, siempre y cuando los pagos mensuales se encuentren al corriente al momento de su muerte. De lo contrario, primero se deberán pagar las mensualidades pendientes para hacer uso de este seguro.
Créditos conyugales- en el caso de los créditos conyugales que ofrece la banca y los Organismos Nacionales de Vivienda como Infonavit y Fovissste, el seguro de fallecimiento sólo cubrirá la parte del adeudo correspondiente al occiso, mientras que el resto de la deuda seguirá vigente y debe ser cubierta por el cónyuge que sobreviva.
Crédito automotriz- Por su naturaleza, estos financiamientos siempre incluyen seguros de vida con los que se elimina la deuda en caso de que el titular fallezca, sin importar la causa. No obstante, es importante notificar de inmediato a la compañía de seguros para que liquide el adeudo cuanto antes.