En medio de la pandemia muchas personas se endeudaron y no han podido cumplir a tiempo con los plazos de pago acordados con sus entidades financieras, incluso a pesar de las prórrogas. Por lo que las consecuencias, no se han hecho esperar en los deudores, ya que adquirir un préstamo personal o un crédito va de la mano de obligaciones, que si no se cumplen desencadenan una serie de acciones por parte de las entidades financieras o Despachos de Cobranza para poder recuperar lo prestado.
Pero, si bien las entidades financieras o los despachos de cobranza se pueden valer de diversos métodos para exigir el pago de una deuda, como hacer llamadas o buscar al deudor en su domicilio, muchas veces estas acciones rayan en el hostigamiento y lo ilegal, como simular avisos de embargo, cuando éstos solo pueden ser ordenados por un Juez Civil.
¿Te han llamado a altas horas de la noche o has recibido amenazas de cualquier tipo por no pagar?¿Esto ya te quita el sueño? Si este es tu caso, tranquilo, si bien una deuda es un compromiso financiero que va de la mano de obligaciones, también tienes derechos como negociar o reestructurar tu deuda a través de reparadoras de crédito o directamente en la institución financiera a la que le debes.
Conoce tus derechos como deudor
Aunque seas un deudor, es decir, que no has pagado tus deudas en el plazo estipulado en el contrato pactado con tu entidad financiera, existe un marco legal desde la Reforma Financiera del 2014, que regula las actividades de cobranza de las instituciones financieras, en especial de los Despachos de Cobranza, que te protege de los abusos que pudieran cometer.
Según la Condusef, desde el primer contacto con una entidad de cobranza tienes derecho a saber por escrito o verbalmente:
El nombre, denominación o razón social del Despacho de Cobranza o entidad financiera y de la persona encargada de realizar dicha actividad.
Domicilio, número telefónico y nombre de las personas responsables de la cobranza.
Conocer el contrato u operación motivo de la deuda en que se basa la acción de cobranza.
Monto del adeudo y fecha de cálculo.
Condiciones para liquidar el adeudo.
Domicilio, correo electrónico y número telefónico de la unidad administrativa de la entidad financiera que recibirá las quejas por malas prácticas de cobranza.
Los pagos solo pueden ser recibidos por parte de la entidad financiera que otorgó el crédito, préstamo o financiamiento.
Además, tienes derecho a no ser molestado con llamadas nocturnas, pues los cobradores deben limitarse a hacerlo en un horario de 7 a 22 horas. Así como, también el trato del cobrador debe ser respetuoso y educado.
Si el cobrador es un Despacho de Cobranza, éste debe cumplir con las siguientes condiciones:
Documentar por escrito el acuerdo de pago.
Señalar el importe a pagar, desglosando el monto principal, intereses ordinarios, moratorios y cualquier otro costo exigible con base en el contrato.
Estipular si con ello se obtendrá el finiquito o liquidación del adeudo, o solo se cubrirá un pago parcial.
Señalar claramente en el documento, el número de cuenta de la entidad financiera en el que se realiza el pago, con referencia al número de crédito o préstamo que se trate.
¿Qué no puede hacer una institución de cobranza?
Principalmente no pueden agredir física, ni verbalmente a ninguna persona, así como también, no pueden mandar por escrito cartas de embargo falsas o hacerse pasar por un Juez vía telefónica, por lo que las amenazas y ofensas de cualquier tipo deben ser notificadas por los deudores mediante una queja ante la Condusef o el Registro de Despachos de Cobranza (Redeco) en caso de tratarse de uno.
Los cobradores tampoco pueden hacer lo siguiente:
Por ningún motivo usar nombres o denominaciones que asemejan instituciones públicas, ya que la suplantación de identidad es un delito penado.
Hacerse pasar por abogados.
Hacer más de 10 llamadas en un día.
El personal de cobranza no puede irrumpir en tu domicilio sin autorización, así como causar algún tipo de daño en tu hogar o romper cerraduras.
Pegar notificaciones públicas afuera de tu casa sobre tu deuda.
Los cobradores pueden recibir dinero en efectivo, y si se trata de un Despacho de Cobranza éste no debe recibir dinero en ninguna cuenta, todos los pagos que realices deben ser depositados en la cuenta bancaria que te proporcionó tu entidad financiera.
No pueden realizar el cobro a ninguna persona que no haya firmado como aval o deudor solidario. Tampoco a ningún menor de edad o persona con discapacidad.
Entonces, ¿qué sí pueden hacer los despachos de cobranza?:
Comunicarse con el deudor para aclarar la deuda o dar a conocer los saldos, montos y fechas de pago.
Informar que si no se cumple con lo pactado en el contrato el asunto, se llevará al área jurídica.
Las entidades financieras pueden proponer una negociación o reestructuración de la deuda pero siempre debe ser respaldada por un contrato que debe tener la entidad y el cliente.
Si los cobradores no contactan al deudor, pueden contactarse con los conocidos que éste señaló como referencia, con la finalidad de hacer llegar los datos de identificación de la institución de cobranza
¿Dónde puedes presentar una queja ante el abuso de un cobrador?
Como ya se mencionó anteriormente, la institución a la que debes presentar tus quejas es la Condusef, en el teléfono 55 53 40 09 99, si resides en la Ciudad de México y si te encuentras en el interior de la República en el número 800 999 8080. También puedes enviar un mail a asesoría@confusef.
Para que evites convertirte en un deudor, lo recomendable es que si necesitas dinero prestado, te ayudes de los simuladores de préstamos personales y de tarjetas de crédito de la Condusef o de los comparadores online que hay en la Internet, para hallar la oferta más económica para ti y con los requerimientos que mejor se ajustan a tu perfil.