Administración financiera

¿Te pueden embargar si no hay bienes a tu nombre?

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¿Es posible que te puedan embargar si no tienes bienes a tu nombre? Pues a pesar que la respuesta puede resultar obvia, hay algunos elementos trascendentes que debes conocer sobre este tema tan interesante.

Como se ha citado en este espacio, el embargo es la acción a la que recurren los acreedores para reclamar el pago de una deuda. Este acto se deriva de la resolución de juez, y no de la decisión de las instituciones o empresas involucradas en el caso.

Ahora bien, como el embargo es el resultado de un procedimiento legal, que inició con una demanda, la ley es muy clara, y establece que el embargo debe proceder en contra de los bienes del deudor señalado.

No obstante, ¿qué sucede si el deudor no cuenta con bienes a su nombre? Al no haber objetos propiedad del deudor, el embargo no puede concretarse.

A pesar de ello, debes tener muy presente que en una primera instancia el embargo sí se podría dar y afectar los bienes que se encuentran en el domicilio que se registró ante la institución que otorgó el financiamiento, aunque no sean del deudor.

Entonces, ¿sí procede el embargo aunque no tenga bienes?

La realidad es que en la práctica, se han registrado casos en los que se procede a embargar los bienes de los domicilios que quedaron registrados ante la autoridad y el acreedor, a pesar que estos no sean propiedad del deudor. Y es que, como en una primera instancia la autoridad desconoce si en el domicilio registrado hay objetos propiedad del deudor, se procede con normalidad para ejecutar la orden. 

No obstante, como el marco legal es claro y establece que se debe proceder en contra de los bienes del deudor, hay acciones concretas para evitar que resulte afectado patrimonio ajeno al conflicto y salvaguardar la propiedad de terceros.

Se debe partir de la idea que al iniciar un juicio de embargo, el juzgador recabará los elementos para emitir una resolución. En caso de fallar a favor del acreedor, el juez ordenará realizar la diligencia correspondiente en el domicilio conocido

Bajo esta premisa, el embargo se fijará para este domicilio establecido. El día seleccionado para realizar la diligencia, el actuario, que es el responsable certificado para llevar a cabo la resolución del juez, se presentará con los documentos que avalan la decisión de la autoridad y formalizan el embargo.

No obstante, hasta este momento la autoridad no tiene conocimiento si las pertenencias contenidas en el domicilio registrado son del deudor, aunque parte de la idea que en el sitio se encontrará algo de su propiedad. Así qué será tarea del deudor y los propietarios legítimos tanto del inmueble como de los bienes, demostrar la propiedad de los objetos

Como se citó previamente, en la práctica se conoce de casos en los que se concretó el embargo sobre bienes que no son propiedad del deudor. En este tipo de escenarios, existe la figura de las Tercerías Excluyentes de Dominio, la cual, según lo explicado en scjn.gob.mx, se identifica como una acción que pueden impulsar los legítimos dueños de los bienes para demostrar la propiedad de los mismos y evitar que estos sean rematados para garantizar el pago.  

¿Cómo puede actuar el acreedor para reclamar el pago de la deuda?

Hay que recordar que a pesar que en algunas ocasiones el titular de la deuda no tiene bienes a su nombre, en los contratos que se firman con los acreedores para la formalización de los préstamos se contempla la figura del ‘aval’.

En este tipo de casos, y al no haber bienes a nombre del deudor, la figura del aval sale al quite para responder por el pago de la deuda. Por ello, si no hay arreglo, el embargo puede proceder en contra del aval.

 ¿Qué hacer si tengo una demanda de embargo?

Lo importante es reconocer que existe una situación de deuda que se ha salido de las manos y partir de ahí para encontrar soluciones óptimas. Cerrar los ojos y dejar que el tema avance no es bueno, pues puede derivar en eventos como el perder tus pertenencias.

Una de las recomendaciones más citadas es buscar la negociación con el acreedor a través de una reparadora de crédito y evitar llegar a instancias en donde se involucre a la autoridad. El actuar de este tipo de aliados es fundamental, pues abren la venta de oportunidad para establecer convenios con las instituciones a las que les debemos, disminuir las deudas, y ayudar a liquidarlas sin pedir más préstamos.