Administración financiera

¿Cómo saber si tengo embargos judiciales?

Los embargos judiciales son juicios largos, sin embargo, algunos acreedores pueden amenazar con iniciarlo para recuperar por esa vía el monto adeudado. 

¿Cómo funcionan los juicios de embargos?

Le pedimos a Diana Ortiz Trujillo, especialista en amparo y abogada postulante con práctica mercantil, que nos explicara de manera sencilla cómo funcionan este tipo de juicios, especialmente pensando en aquellas personas que alguna vez han sido atemorizados con perder su casa o sus bienes, ante un adeudo aún no liquidado.

Lo primero que nos explicó fue la diferencia entre un “embargo precautorio de bienes”, como medida precautoria, y  un “embargo de bienes en la vía de apremio”, es decir, en la etapa de ejecución de sentencia.

Cuando una persona tiene un adeudo, y el acreedor, es decir, la persona a la que le debe, decide presentar una demanda para que le pague, puede solicitar el juez que decrete el embargo precautorio de sus bienes, esto significa que no pueda disponer de ellos, en caso de que exista temor fundado de que los oculte o los dilapide con la finalidad de no pagar, para lo cual se designará un depositario de los mismos, el cual es responsable de que no se pierdan”, explica Ortiz Trujillo.

En tanto que un embargo de bienes decretado en ejecución de sentencia implica que haya una sentencia firme, donde se han agotado las instancias de defensa y ya transcurrió el plazo determinado en la propia sentencia para que el deudor pague el adeudo. En caso de que no se cubra el monto, el acreedor solicita al juez que se proceda al embargo de bienes para rematarlos para pagar al acreedor la cantidad que se le adeude; en caso de que sobre dinero, el remanente se le entregará al deudor.

¿Qué me pueden embargar?

Es importante señalar que se pueden embargar bienes inmuebles y muebles, pero el deudor tiene el derecho de señalar qué bienes pueden ser embargados. En caso de que no los señale, la facultad se transfiere al acreedor, pero hay bienes que quedarán excluidos de embargo. Aquí, al menos 5 que el Código Federal de Procedimientos Civiles, recogido de diputados.gob.mx, prevé no podrán embargarse:

  1. Los bienes que constituyan el patrimonio de familia, desde su inscripción en el registro público de la propiedad.
  2. El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles de uso ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos, no siendo de lujo.
  3. Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio del deudor.
  4. La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola.
  5. Los sueldos y honorarios de los funcionarios y empleados públicos.

¿Qué tan probable es el embargo?

Es difícil que una institución bancaria o financiera considere la opción del juicio de embargo de bienes de un deudor, pues el proceso de remate de esos muebles resulta complicado para montos menores a 100 mil pesos. Una práctica más generalizada es la venta de la cartera a instituciones que luego se valdrán de despacho de cobranza para recuperar los montos adeudados.Pero si te preocupan los embargos y quieres saber cómo evitarlos, debes tener claro que la única manera de estar exento de uno es acreditar haber pagado. La mejor manera de no llegar a una situación extrema es cuidar el manejo que hacemos de nuestras finanzas personales. En caso de que estemos en una situación de insolvencia e incluso en Buró de Crédito, la recomendación es recurrir a ayuda especializada, como son las reparadoras de crédito, para rehabilitarnos financieramente y nuevamente ser sujetos de crédito.