Administración financiera

Si no pago, ¿el banco puede recurrir al embargo?

QueEsUnEmbargo

Cuando adquirimos una deuda con una entidad financiera nos comprometemos a liquidarla, pero si esto no sucede, existen los elementos jurídicos para que los acreedores puedan recuperar lo que se les debe. Uno de ellos es el embargo de bienes.

Aunque te pueda causar escalofríos esta palabra, es una opción que está en el marco legal mexicano cuando una persona no liquida su adeudo. Pero no tengas miedo, aquí te explicaremos lo necesario para que, en caso de que adquieras una deuda, conozcas todo lo relativo al embargo y por ende puedas tomar las precauciones necesarias con el fin de evitar una situación de este tipo y proteger tu patrimonio.

¿Qué es el embargo?

El embargo es la retención de bienes que se hace vía una orden judicial para asegurar la recuperación de una deuda. Entendido esto, hay que señalar que esta opción es de los últimos recursos que una institución realiza para recuperar lo que una persona se le adeuda.

Asimismo, el embargo de bienes siempre debe de estar al amparo de una orden de un juez mercantil, en caso de tratarse de una deuda bancaria.

Hay que detallar que el embargo es parte de la cobranza judicial que hace una institución financiera cuando un deudor deja de cumplir con sus obligaciones plasmadas en el contrato de crédito.

Cabe señalar que según el artículo 17 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, consultada en diputados.gob.mx, indica que ninguna persona puede ser aprisionado por deudas de carácter civil. Sin embargo, cuando hay un incumplimiento de contrato, en esta ocasión de un crédito, sí puede haber medidas como el embargo para garantizar el pago de la deuda.

Pero para llegar a esta instancia de embargo, la entidad debe de insistir en tu localización, por medio de llamadas y visitas a tu domicilio, para poder llegar a un acuerdo.

Evita llegar al embargo

Si tienes problemas de pago de un crédito, recuerda que existen las reparadoras de crédito como Resuelve tu Deuda, que te pueden ayudar a establecer un mecanismo de salida en caso de que vivas una situación de este tipo. Hay que tener presente que un acreedor va a preferir llegar a un acuerdo antes de gastar los recursos que conlleva iniciar un  juicio de embargo.

En caso de agotar todas las instancias dentro de la cobranza judicial, entonces la institución financiera puede iniciar un juicio de embargo, donde aportará todas las pruebas de falta de cumplimiento de un contrato que estableció la obligación de liquidar el adeudo.

En México existen dos tipos de embargo: el preventivo y el ejecutivo. En el primero, sólo se ordena la retención de bienes para asegurar que una empresa pague su deuda y en el segundo, el juez dictamina que los bienes del deudor sean retenidos y entregados a favor del acreedor.

Es importante que en todo momento del embargo el demandado tiene derechos como designar qué bienes son los que deben de embargarse, siempre y cuando no afecten el patrimonio de su familia como: ropa, muebles de uso cotidiano, herramientas de trabajo, entre otros.

Infórmate sobre los despachos

Una vez aclarado esto, te podemos decir que también hay despachos encargados de la cobranza extrajudicial de una institución financiera que podrían llegar a amedrentar a un deudor con amenazas de que están próximos a ser embargados.

La cobranza extrajudicial es otra opción a la que recurren las entidades financieras para poder recuperar lo que prestan; sin embargo, aquí es cuando los despachos de cobranza cobran relevancia.

Este tipo de cobranza tiene que ser de manera respetuosa, haciéndola por medio de llamadas telefónicas, en horarios accesibles y con la intención de llegar a un arreglo.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros te puede orientar en caso de que consideres que el despacho ha caído en prácticas indebidas. Además, aprovecha el Directorio de Despachos de Cobranza en condusef.gob.mx para avergiuar los datos de tu despacho.

Condiciones que deben reunir los despachos para realizar la cobranza

Por último, te dejamos los puntos que la condusef.gob.mx menciona para que efectivamente se ejecute la cobranza con un despacho:

  • Nombre, denominación o razón social del despacho de cobranza y de la persona encargada de realizar dicha actividad.
  • Domicilio, número telefónico y nombre de las personas responsables de la cobranza.
  • Entidad financiera que otorgó el crédito, préstamo o financiamiento de que se trate.
  • Contrato u operación motivo de la deuda en que se basa la acción de cobranza.
  • Monto del adeudo y fecha de cálculo.
  • Condiciones para liquidar el adeudo.
  • Domicilio, correo electrónico y número telefónico de la unidad administrativa de la entidad financiera, que recibirá las quejas por malas prácticas de cobranza.
  • Que el o los pagos sólo podrán ser realizados a la entidad financiera que otorgó el crédito, préstamo o financiamiento.