Administración financiera

Estos son los requisitos para jubilación del IMSS

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Después de años de arduo trabajo, el descanso durante la vejez es un derecho, por eso, aquí te diremos cuáles son los pasos para que accedas a una pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y cuáles son los pasos que debes seguir. 

Lo primero que debes saber es que para tener una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez, debes tener 60 o 65 años dependiendo el caso, que más adelante te detallaremos. 

Además, debes estar consciente que la única forma de obtenerla es que hayas sido trabajador formal por el periodo mínimo que prevé la Ley del Seguro Social, que va de 500 a 750 semanas. 

Identifica a qué régimen perteneces 

Antes que nada debes saber que en 1997 se reformó el sistema pensionario del país, dando paso al esquema de cuentas individuales, más conocido ahora como el de las Afore. 

De esta forma, las pensiones y su procedimiento para obtenerlas, no son iguales para un trabajador que comenzó a trabajar después de dicha fecha, a uno que comenzó desde antes. 

  • Ley 73 

De acuerdo con la legislación mexicana existe la ley del Seguro Social de 1973, las cual fue vigente hasta el 30 de junio de 1997, lo que significa que es la que aplica para los trabajadores que ahora tienen mayor edad. 

En ésta se establece que un mexicano sólo debe trabajar en el sistema formal un mínimo de 500 semanas para acceder a una pensión. 

No obstante, los trabajadores que hayan estado inscritos antes del 1 de julio de 1997, podrán elegir entre la aplicación de la Ley del 73 y la Ley de 1997. Un privilegio que no tienen aquellos que hayan comenzado a laborar después de dicha fecha. 

De elegir la ley del 73, el trabajador debe tener cumplidos al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez. 

Si eliges la del 73, el IMSS te pagará la pensión en efectivo de acuerdo al promedio de tu salario de los últimos cinco años. 

Además, se te devolverá una parte del saldo acumulado en la cuenta de tu Afore y tu pensión se actualizará con la inflación en el mes de febrero de cada año.

  • Ley del 97 

Si elegiste esta modalidad, o bien, no tienes opción al comenzar a trabajar después de 1997, lo primero que debes saber es que debes haber cumplido con al menos 750 semanas trabajando en la formalidad. 

Hasta finales del año pasado el mínimo eran 1,250 semanas; sin embargo, con la reforma que entró en vigor este 2021 hubo una importante disminución con el objetivo que más personas puedan acceder a una pensión.  

De igual forma, debes tener 60 años para cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.

La principal diferencia es que en esta modalidad no te pagará la pensión el IMSS, sino la Afore, la cual hará un cálculo que dependerá del dinero que hayas ahorrado durante toda tu vida laboral. 

Según estimaciones oficiales, en promedio cada trabajador de esta modalidad tendrá una pensión del 30 por ciento respecto de su último salario. Es decir, si ganabas 10 mil pesos mensuales, recibirás alrededor de 3 mil pesos.  

No obstante, con la reforma que entró en vigor este año, especialistas aseguran que las pensiones se incrementarán hasta representar entre 50 y 79 por ciento de tu último salario, esto debido a que aumentaron las aportaciones obligatorias.  

¿Qué documentos necesito? 

De acuerdo con el IMSS, los documentos que necesitas para tramitar tu pensión, independientemente del régimen al que perteneces, son los siguientes: 

1. Identificación oficial. 

2. Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, Infonavit o Afore. 

3. Comprobante de domicilio. 

4. Clave Única de Registro de Población (CURP). 

5. Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la Afore (Sólo para los de Ley 97) 

6. Constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes, 

7. Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto, dentro de la circunscripción de que se trate, en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión. 

8. Copia certificada del acta de Nacimiento, acta de adopción o reconocimiento.