Administración financiera

Conozca los pasos y vertientes de un embargo mercantil

En México la actividad del financiamiento no está ligada sólo a entidades financieras, por ejemplo una microempresa puede recibir crédito por parte de sus proveedores o incluso puede recurrir al factoraje, es decir, que vende las cuentas por cobrar con el fin de tener una liquidez inmediata.

Para todos los esquemas de financiamiento legales, existen también los mecanismos jurídicos que puedan ayudar a un acreedor a recuperar lo que otorgó como préstamo, por lo que para ello puede iniciar un juicio, mismo que podría derivar en un embargo de índole mercantil.

Juicios de este tipo se pueden dar en dos vertientes: el ejecutivo mercantil y el ordinario mercantil.

Aunque puedan sonar parecidos y tener el mismo fin, que es la recuperación para el acreedor, estas dos modalidades por las cuales se embarga un bien tienen diferencias sustanciales.

Identifique las diferencias entre el ejecutivo mercantil y el ordinario mercantil

En el juicio ejecutivo mercantil es el que se basa en un documento el cual trae aparejada la ejecución de embargo, por ejemplo, un pagaré, una letra de cambio, un cheque, e incluso en facturas, de acuerdo con lo establecido como el Código de Comercio (diputados.gob.mx).

En estos casos, la ejecución del documento o del embargo, se puede hacer de forma previa a obtener una sentencia.

Según el Código de Comercio estos tipos de documentos pueden ser:

  • Una sentencia ejecutoriada o pasada de cosa juzgada que sea inapelable.
  • Confesión judicial del deudor.
  • Letras de cambio, libranzas, vales, pagarés y demás efectos de comercio.
  • Las pólizas de seguro.
  • Decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe de un siniestro.
  •  Facturas, cuentas corrientes y cualquier otro contrato de comercio firmado.
  • Demás documentos que por ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traigan aparejada una ejecución.

Por lo regular estos juicios son de una duración más corta, pues con el hecho de comprobar de que hay una deuda no liquidada, y que ésta se encuentre verificada en un documento, la ejecución del embargo puede proceder inmediatamente de manera precautoria, hasta que el juez dicte una sentencia sobre el futuro de los bienes.

Por su lado, los juicios ordinarios mercantiles, primero el juez tiene que conocer la situación, juntar todas las pruebas de las partes involucradas, con el fin de comenzar el proceso del juicio, que se puede dividir en varias etapas.

Las etapas de este tipo de juicios son:

  1. Postulación. Donde los involucrados plantean sus pretensiones y expresan lo ocurrido al juez.
  2. Desahogo de pruebas. Aquí, las partes tienen la oportunidad de acreditar sus dichos ante el juez.
  3. Alegatos. Es la etapa donde se dan argumentos o razonamientos verbales o escritos en el juicio, con la finalidad de convencer al juez sobre una postura.
  4. Sentencia. Es la resolución judicial dictada por el juez.

Un juicio ordinario mercantil tiene más pasos para poder proceder al embargo, por lo que podría ser para el acreedor un gasto tanto de tiempo, como de recursos, mayor respecto al juicio ejecutivo mercantil. Sin embargo, si resulta favorable para el acreedor, se podrá pedir el embargo de bienes para garantizar el pago de lo reclamado.

Cabe señalar que los juicios ordinarios mercantiles son válidos para aquellas deudas plasmadas en un documento que no tengan aparejadas la ejecución inmediata, que puede ser cualquier otro crédito o contrato mercantil.

Protégete ante injusticias 

En todo momento, si usted es el demandado, tiene derechos que lo pueden proteger ante cualquier ilegalidad en este tipo de juicios. Asimismo, como ya se ha mencionado en este blog, existen bienes que no pueden ser embargados, por ejemplo, el patrimonio de la familia, vestido, muebles de uso ordinario, herramientas de trabajo, entre otros.

Es mejor llegar a un acuerdo con el acreedor antes de que éste decida llevarlo a juicio, pues no son procesos sencillos y resultan desgastantes tanto para el acreedor como el demandado.