¿Has oído hablar del embargo de bienes? Quizá es una expresión que si has tenido deudas ya no te parezca tan ajena. No obstante, para que todos tengamos la misma información, uno de los significados que da el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, consultado en rae.es, indica que la palabra es la retención de bienes por mandamiento de un juez.
1. m. Retención, traba o secuestro de bienes por mandamiento de juez o autoridad competente.
Después de esta definición, en la acepción que ahora nos ocupa, como “Retener, en virtud de un mandamiento judicial, un bien que queda sujeto a las resultas de un procedimiento o juicio”.
¿Cómo se desarrolla un embargo?
Cuando una persona tiene un adeudo, y el acreedor, es decir, la persona a la que le debe, decide presentar una demanda para que le pague, puede solicitar el juez que conozca del asunto y que decrete el embargo precautorio de sus bienes, es decir, que no pueda disponer de ellos.
Ahora bien, en caso de que exista temor fundado de el deudor oculte o dilapide sus pertenencias con la finalidad de no pagar, entonces se designará un depositario de los mismos para que se responsabilice de que no se pierdan.
Lo que debe quedarnos claro es que se trata de juicios que toman tiempo y que deben respetar las formalidades esenciales del procedimiento: emplazar a juicio, dar oportunidad de ofrecer pruebas, alegar lo que a tu derecho convenga y al final se dictará resolución para la emisión del embargo.
No obstante, esa primera sentencia también se puede impugnar a través de un juicio ordinario o un juicio de amparo. Mientras no exista una sentencia firme —aunque estén embargados los bienes— no se puede proceder al remate de los mismos.
¿Cuál es la vía de la demanda?
En materia mercantil hay dos vías:
- Oral mercantil
Implica audiencias presenciales, donde habrá que presentar pruebas y testigos, antes de que el juez dicte sentencia.
- Ejecutivo mercantil
Es un juicio que aún requiere oficios escritos y en primera instancia tomará al menos 3 meses. Para llegar al amparo y una sentencia firme e inapelable, incluso podría pasar un año.
¿Cómo sé que me demandaron?
Si te emplazan a juicio, te notifican una demanda. El personal que te informe de dicho procedimiento debe ser un actuario que se identifique plenamente como personal del juzgado específico que lleva el caso. Tienes el derecho de contestar, ya sea afirmando, negando o confesando hechos.
Si ya pagaste, puedes acreditar que lo hiciste, por eso siempre recuerda guardar todos tus comprobantes. Nunca sabes cuándo los puedes utilizar.
Ahora, si estás en el supuesto de que no pagaste, acércate a ayuda profesional y asesórate. Dependiendo el tipo de asunto, se podría llegar a un convenio de pago, pero cada caso es diferente y debe ser estudiado.
Si lo que te pasó es que estás en una situación de impago y te están haciendo llamadas atemorizantes en las que te dicen que te van a demandar o te van a embargar, lo mejor es que no te dejes intimidar y conozcas tus derechos. En ese caso, puedes consultar el sitio de la condusef.gob.mx para saber cómo proceder.
Los deudores de la banca no son delincuentes. Son personas que por razones que se les escaparon de las manos entraron en una situación de insolvencia, pero es posible que con un plan de ahorro y de pagos, logren salir de sus adeudos y limpien su nombre ante el Buró de Crédito.
Si necesitas ayuda para saber cómo hacerlo, no dudes en llamar a una reparadora de crédito, pues son las empresas especializadas en este tipo de casos.