Administración financiera

¿Cómo disfrutar de beneficios fiscales fronterizos?

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¿Vives en la zona fronteriza y has escuchado sobre los beneficios fiscales pero no sabes qué son o si los puedes aplicar? No te preocupes, a pesar de que hablar sobre impuestos puede resultar un poco tedioso, siempre es útil conocer las actualizaciones que podrían generar un impacto en lo que pagas al fisco, en la emisión de tus facturas o en la presentación de tu declaración.

¿Qué son los estímulos fiscales para la zona fronteriza?

A partir del 1 de enero del año en curso, entró en vigor un decreto impulsar la competitividad económica de los municipios al norte del país. Estos beneficios fiscales involucran una reducción del 50% a la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la aplicación de un crédito fiscal para que el contribuyente pague sólo dos terceras partes del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

En otras palabras, la tasa del IVA aplicada es del 8%, mientras que el ISR se establece en 20%.

¿Cuál es la zona fronteriza?

Los 43 municipios que están contemplados se distribuyen a lo largo de los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas. Si deseas revisar la lista completa, te la comparto aquí.

¿A quiénes va a beneficiar?

En el caso del ISR, deben ser contribuyentes que vivan en México o en el extranjero, siempre y cuando cuenten con un establecimiento permanente en el país. En ambos casos, deben cumplir con las siguientes características:

  • 90% de los ingresos que obtengan tendrán su origen en la región fronteriza.
  • No deben contar con algún otro estímulo fiscal.
  • Tendrán que estar dentro del régimen: Personas morales del Régimen General, Personas Morales que optaron por acumulación de ingresos y Personas físicas con actividad profesional.

En cambio, para aplicar al descuento del IVA, sólo debes ser una Persona física o moral que realice enajenación de bienes, otorgamiento del uso temporal de bienes o prestación de servicios independientes.

¿Cuándo es la fecha límite para aplicar a los estímulos fiscales?

Si deseas aplicar, más te vale apurarte pues los trámites para el IVA vencen el 7 de febrero y del ISR el 31 de marzo.

¿Cuál es el requisito indispensable para obtener los beneficios fiscales?

Como te habrás dado cuenta, lograr ese descuento y el crédito fiscal a favor en el IVA y el ISR requiere de trámites particulares. Sin embargo, existen una serie de requisitos que son indispensables en ambos casos y se pueden resumir a continuación:

  • La persona no debe contar con créditos fiscales firmes, como cuando incumple con las disposiciones que establece la autoridad, ni tener un RFC con estatus de “no localizado” o haber sido condenado por un delito fiscal.
  • Tampoco debe ser un contribuyente con presunción de operaciones inexistentes, es decir, que emita comprobantes sin contar con los recursos para amparar tal actividad, ni haber realizado transacciones con personas que se ubiquen bajo el mismo supuesto.

En ambos casos hablamos de las famosas “listas negras del SAT”, es decir, la relación de contribuyentes inclumplidos y la de aquellos con presunción de operaciones inexistentes. Por lo tanto, si te encuentras en alguna, es probable que tu solicitud no pase.

Para evitar que problemas en el cumplimiento de tus obligaciones frente al fisco te impida acceder a esta clase de beneficios, te recomiendo que revises constantemente tu Buzón tributario para verificar si hay algún requerimiento o notificación que no has atendido. Además, en la misma página del SAT puedes checar la lista de compromisos que adquieres por cada régimen y evaluar si has cubierto todo.

En cambio, si eres como yo y prefieres dejar tus asuntos fiscales y contables en manos de expertos, entonces te recomendaria voltear a ver la oferta que la tecnología financiera (fintech) tiene para ti. Un ejemplo de esto es Enconta, pues no sólo obtienes una plataforma digital que te permite llevar tus números siempre a la mano, también recibirás el respaldo de un equipo de contadores que te ayudarán a mantenerte al día frente al SAT.

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