En alguna ocasión, viví en carne propia el tema de los cargos no reconocidos. Me clonaron la banda magnética. Hicieron retiros diario por montos superiores a los 4 mil pesos, durante una semana. Eran los tiempos en los que no llegaban las notificaciones al celular por los movimientos en las tarjetas.
El banco me bonificó el dinero. Un abogado me explicó de manera muy sencilla lo que la legislación contempla. Como especialistas en el resguardo del dinero, los bancos deben garantizar que tu dinero estará seguro y si alguien vulnera sus sistemas de seguridad, entonces deben responder por ello frente al usuario de la banca.
Es muy importante que en cuanto notes un cargo no reconocido en tu cuenta realices de inmediato un reporte al banco indicando el monto y fecha del cargo. De hecho, las instituciones bancarias que reciben por parte de los usuarios alguna notificación de cargos no reconocidos en sus tarjetas de débito, están obligadas a abonar en la cuenta del tarjetahabiente a más tardar el segundo día hábil bancario el monto del cargo no reconocido objeto de la reclamación. Siempre y cuando los cargos correspondan a transacciones realizadas en las 48 horas previas a su reporte.
Esto está publicado por el Diario Oficial de la Federación que puedes consultar en dof.gob.mx, en la Circular 14/2018, donde se especifica que para que el reembolso sea abonado en los dos días hábiles que indica la Ley, es necesario que mandes tu notificación dentro de las 48 horas después de que se efectuó el cargo no reconocido a tu tarjeta de débito.
Es por ello que en la actualidad tener activado el sistema de alertas en tu celular, te permite identificar cualquier cargo extraño y reportarlo de inmediato a la institución bancaria para que se activen los candados de seguridad a tu cuenta.
¿Cuáles son los riesgos tienen estos movimientos extraños?
No identificar a tiempo cargos no reconocidos podría generarte un problema de sobreendeudamiento que para resolverlo y que para aclararlo deberás acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).
La ley contempla que para autorizar un cargo, las instituciones bancarias deben realizar al menos dos elementos de autenticación como solicitar un número de identificación personal o frase de seguridad, microcircuito o chip para la tarjeta o un dispositivo móvil asociado a la operación con tarjeta, e incluso huella dactilar, reconocimiento de iris o facial, entre otros.
En muchos de los cargos no reconocidos, no se cumplen estos elementos de autenticación. Eso ocurre porque suelen tener su origen en las siguientes causas que puedes consultar en condusef.gob.mx:
- Por robo o extravío del plástico
- Robo de identidad o falsificación de datos personales
- Compras remotas (ventas por teléfono e internet)
- Transferencias electrónicas no reconocidas
- Clonación de la banda magnética
- Prácticas engañosas para obtener datos en cajeros automáticos
De acuerdo con la Ley, para que las notificaciones de cargo no reconocido sean válidas debe realizarse de forma personal en cualquier sucursal del banco o por medio de los canales de atención que la institución haya habilitado para agilizar este servicio. Por ejemplo, vía telefónica o vía correo electrónico, aplicación móvil, sitio web verificado de la institución.
¿Cuál es la diferencia de cargos no reconocidos entre débito y crédito?
Las adecuaciones que se hicieron a la legislación eliminaron la asimetría que existía entre el tratamiento de cargos no reconocidos en tarjetas de crédito y de débito por parte de las instituciones bancarias. “Sobre todo cuando en el segundo caso los recursos provienen fundamentalmente de las cuentas de depósito, lo que significa que es dinero propio del usuario”, se lee en un comunicado de la Condusef.
Con las disposiciones emitidas, se otorga a los tarjetahabientes un procedimiento similar cuando detecten un cargo no reconocido. La diferencia entre débito y crédito radica en lo siguiente:
- En tarjetas de débito, el banco deberá abonar el dinero reportado cuando el usuario hizo su reporte de cargo no reconocido en un lapso de 48 horas a que ese cargo se generó o cuando la institución no requirió el uso de 2 elementos de autenticación.
- En tarjetas de crédito, el banco deberá abonar el dinero reportado cuando se reporte el cargo no reconocido en un lapso de 48 horas o “cuando se haya presentado dentro de un plazo de 90 días naturales posteriores a la fecha en que se realizó el cargo no reconocido”.
Se aclara que “la institución no estará obligada a realizar el abono en caso de que entregue al cuentahabiente un dictamen en el que se compruebe que los cargos objeto del aviso corresponden a la tarjeta de débito asociada a la cuenta de depósito (90 días) que hayan sido realizadas con los elementos de autenticación correctos, salvo que exista evidencia de que el cargo fue producto de una falla operativa imputable al emisor o a la institución o a la entidad que haya procesado la institución de cargo”.
Esto significa que si notas cargos no reconocidos en tu estado de cuenta, tienes máximo 90 días naturales contados a partir de la fecha de corte, o en su caso, de la fecha en que se efectuó el cargo para hacer tu reclamación. Después de ese tiempo será imposible recuperar dichos montos.
Recomendaciones
Estar pendiente de los cargos no reconocidos implica cierto grado de cultura financiera. Es decir, una vez que tienes una tarjeta de crédito o de débito, eres responsable de ella. Debes estar pendiente de tus ingresos y egresos mensuales, además de revisar regularmente tu estado de cuenta y de activar las herramientas de seguridad que la institución financiera habilita para identificar cualquier movimiento extraño en tus cuentas.