Como seguramente sabrás, los despachos de cobranza son entes que tienen como principal objetivo dar seguimiento a las deudas que se han dejado de pagar y buscar acuerdos para que se puedan liquidar. Sin embargo, ¿hasta dónde llegan sus atribuciones?, ¿tienen la facultad de embargar a una persona? Realmente, ¿qué me puede hacer un despacho de cobranza?
Los despachos de cobranza se han convertido en una figura muy socorrida por las instituciones que otorgan crédito. Principalmente, se acude a ellos para tejer puentes de comunicación y tratar de construir acuerdos con las persona que se encuentran en mora, esto con el objetivo de que puedan ponerse al corriente y terminar con la deuda que dejaron pendiente.
En términos simples, un despacho de esta naturaleza no tiene la facultad para emprender acción alguna en contra de una persona. Su única labor es ser intermediario en los procesos de cobranza entre el deudor y la institución de crédito.
Pero, entonces, ¿qué si pueden hacer los despachos de cobranza? Esto es lo que debes saber.
¿Qué hace un despacho de cobranza?
Para empezar, es importante decir que el despacho de cobranza es una figura reconocida por las autoridades. Incluso, en México, la Condusef.gob.mx es el ente encargado de vigilar su actuar.
Las instituciones que otorgan crédito, ya sea bancos o tiendas departamentales, recurren a este tipo de despachos para llevar a cabo los procesos de cobranza extrajudicial, es decir, acciones de mediación que tienen como objetivo cobrar una deuda que se ha dejado de pagar. La intención principal es tratar de llegar a acuerdos de pago y evitar así llevar el caso ante las autoridades.
De esta forma, los despachos de cobranza se convierten en los representantes de la institución que reclama el pago de la deuda. Por ello, tienen la facultad de negociar y realizar gestiones de pago directamente, en esto se incluye plantear alternativas para terminar con el adeudo, y así ofrecer una reestructura de la deuda o un nuevo plan de pagos.
Es importante decir que los despachos de cobranza solo actúan ante casos en los que la deuda se considera en mora, es decir, casos en los que han transcurrido más de 90 días sin pago. Es hasta este momento, que los despachos entran a negociar directamente con los clientes.
¿Un despacho de cobranza puede embargar?
En la actualidad, existen una serie de dudas sobre lo que pueden hacer los despachos de cobranza. Principalmente, estas inquietudes han sido resultado de malas prácticas que se han observado.
Como se explicó anteriormente, los despachos de cobranza solo tienen la facultad de fungir como intermediarios y realizar gestiones para que se liquiden las deudas que se han dejado de pagar. Sin embargo, en ese afán de lograr su objetivo, algunos han caído en malas prácticas como amenazar o intimidar.
Entre los casos más recurrentes se han reportado escenarios donde los despachos envían correspondencia o notificación en donde se advierte que se procederá a embargar o se iniciará en breve un proceso de embargo. No obstante, los despachos no tienen esa facultad, pues un embargo solo puede ser dictaminado o notificado por un juez.
Ahora bien, este tipo de conductas por parte de los despachos de cobranza pueden configurar un delito. Debes saber que este tipo de entidades deben realizar su labor apegándose a buenas prácticas. .
Por ejemplo, de acuerdo con la Condusef, un despacho de cobranza debe tratar de manera respetuosa y educada al momento de tener comunicación con el deudor y evitar las actitudes intimidatorias o fuera de los protocolos. Sobre todo, identificarse y ofrecer la información necesaria para que el involucrado sea consciente del tema.
En ese sentido, la ley es clara y prohíbe a los despachos caer en prácticas como amenazar, ofender o intimidar al deudor o familiares al momento de exigir el pago de una deuda. También, prohíbe a los despachos hacerse pasar por instituciones públicas, y en esa lógica, enviar documentación o notificaciones que se asemejen a resoluciones judiciales. Incluso, cabe destacar, incurrir en cualquiera de estas prácticas se considera delito de acuerdo con el Código Penal.
Como recomendación, toma en cuenta que si llegas a concretar un acuerdo para liquidar con algún despacho, éste debe quedar por escrito; además, cualquier pago que se realice, no se deberá hacer con el despacho, sino directamente con la institución, misma que debe estar enterada del acuerdo logrado desde el primer momento.
Usa esta información a tu favor. Si alguno de tus créditos se encuentra en mora y algún despacho de cobranza te contacto, ya sabes lo que pueden y no pueden hacer. De ser el caso, y que identifiques alguna de las malas prácticas antes mencionadas, puedes presentar una queja en la Condusef a través del Registro de Despachos de Cobranza (REDECO).
Recuerda que con los despachos de cobranza puedes negociar directamente alternativas de pago. Sin embargo, se corre el riesgo de no conseguir algún esquema que se adecue a tus necesidades.
En ese sentido, no pierdas de vista que existen otras alternativas. Por ejemplo, las reparadoras de crédito como Resuelve Tu Deuda pueden ser un gran aliado, que no sólo te ayudará a negociar de mejor manera el pago, sino que te librará de tratar con despachos de cobranza.