¿Sabes cómo funciona la pensión? Todos los trabajadores dependientes damos el 4% de nuestro salario mensual para el aporte de esta prestación, pero: ¿a qué edad nos pensionamos?, ¿cuándo podré acceder al dinero? En pocas palabras, ¿qué es la pensión? En esta ocasión, Resuelve tu Deuda te amplía un poco más sobre este tema.
Todos los colombianos deberíamos realizar aportes a nuestra pensión con el fin de no preocuparnos en nuestra vejez por los gastos que tendremos. De esta manera, llegaremos a nuestro retiro con la tranquilidad de contar con un ingreso fijo.
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Empecemos desde lo básico:
¿Qué es pensión?
La pensión en un ahorro que hacemos durante toda nuestra vida laboral, ya sea como trabajador independiente o como empleado -o sea dependiente-. Este aporte nos dejará un ingreso mensual y acceso a servicios de salud que podremos utilizar en el momento que dejemos de mantenernos activos en el campo laboral. Así que es una prestación que nos ayudará a garantizarnos un poco de tranquilidad (financiera) en nuestro retiro.
¿Cómo funciona la pensión?
En Colombia tenemos dos grandes sistemas conocidos como regímenes pensionales: el Régimen de Prima Media (público) administrado por Colpensiones y el Régimen de Ahorro Individual (privado) manejado por las AFP -Administrador de Fondo de Pensiones-.
Si haces parte del Régimen Privado, tus aportes mensuales se irán a una Cuenta de Ahorro Individual (CAI) a tu nombre, y si estás en una Régimen Público se van a un fondo común.
Fondo de pensiones: ¿cuánto debes aportar para tu pensión?
El aporte a la pensión corresponde al 16% de nuestro salario mensual. Ya sé que te dije al inicio que era solo el 4%, esto es porque, si eres empleado, tu empresa aporta el 75% del valor y tú el 25% restante, que termina siendo el 4% de tus ingresos mensuales, pero si eres trabajador independiente deberás asumir el 100% de tus aportes.
4% aportación tuya
= 16% de nuestro salario mensual como empleado
Recuerda que no hay un límite y puedes realizar más aportes voluntarios si así lo deseas, el 16% no es obligatorio, puede ser más y así este ahorro crecerá y tú obtendrás un ingreso más alto en la vejez.
Normalmente el monto de pensión es menor al salario que estabas acostumbrado a recibir, así que si realizas aportes voluntarios, disminuirá esta diferencia que es conocida como brecha pensional.
Tranquilos, no me olvido de los independientes. ¡Ustedes también tienen que cotizar! Según la ley 797 del 2003: “En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Asimismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten los trabajadores independientes”.
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¿Quiénes se encargan de vigilar nuestros pagos?
La UGPP (Unidad de Pensiones y Parafiscales), es quien se encarga de controlar que todos los colombianos paguemos los aportes a nuestra pensión, sin importar que seamos dependientes -incluyendo los contratos de prestación de servicios- o independientes.
Tipos de pensiones en Colombia
Pensión vejez: esta es otorgada principalmente a los adultos mayores que han llegado a la jubilación, 57 años para mujeres, 62 años para los hombres.
Pensión invalidez: Este tipo de servicio es para las personas que han dejado de trabajar por cuestiones de enfermedad o accidentes. Solo se aplicará si el sujeto ha perdido el 50 % de sus capacidades mentales y físicas para trabajar.
Pensión por sobrevivencia: es un pago mensual que se le otorga a las personas que pierden un familiar ya se por accidente, enfermedad o incluso muerte.
¿Cómo sé cuánto dinero tengo ahorrado?
La mayoría de los fondos pensionales envían un extracto anual en donde te notifican cuantas semanas cotizadas tienes y el valor cotizado. Pero, si aún no llega este reporte puedes ingresar al portal virtual de tu fondo donde encontrarás todos estos datos.
Después de trabajar por muchos años te preguntarás…
¿Cuándo podrás acceder a este dinero?
En el caso de quienes hacen sus aportes en el régimen público, podrán disfrutar de su mensualidad cuando, en el caso de las mujeres, cumplan 57 años y, en el caso de los hombres, 62. Además, tendrán que haber cotizado como mínimo 1.300 semanas que equivalen a 26 años de trabajo (¡Uff! la mitad de tu vida laborando).
Por el contrario, si estás en el régimen privado podrás solicitar tu pensión en el momento que lo desees siempre y cuando tu ahorro te permita tener un equivalente al 110% del salario mínimo que recordemos está en $828.116.
Ya sabes cómo funciona la pensión y, como te dije al inicio de este artículo, no debemos ver este aporte como una pérdida de dinero mensual, sino como un ahorro que nos será de gran ayuda para nuestra vejez. Una vida tranquila y sin deudas que te atormenten no tiene precio.