Cuando dejamos de pagar un crédito que adquirimos con un banco, una entidad financiera, una tienda departamental o cualquier otra institución, debemos enfrentar algunas consecuencias que pueden llegar a afectar nuestra economía, siendo la más temida de ellas el embargo de nuestros bienes.
Antes que nada, debes saber que un embargo no sucede de la noche a la mañana, pues conlleva un proceso largo y complicado, por lo que no debes preocuparte si este mes no pudiste pagar tu tarjeta de crédito. Además, existen diversos tipos de embargo, y a continuación te explicaremos todo lo que debes saber del embargo precautorio.
¿Qué es un embargo?
Antes de explicarte lo que es un embargo de tipo precautorio, es importante que tengas muy claro qué es un embargo de forma general.
Este término se refiere a la incautación de los bienes, muebles o inmuebles, de una persona física o moral para liquidar una deuda que ha caído en mora. Esto se realiza únicamente mediante una orden girada por un juez especializado en la materia.
De acuerdo con las leyes mexicanas, las instituciones financieras, y todas las empresas que otorgan créditos, tienen derecho a demandar a un deudor para solicitar el embargo de sus bienes y, así, reclamar el pago de una deuda en condiciones de morosidad.
No obstante, cabe aclarar que esto no sucede frecuentemente en nuestro país, pues es la última opción de las financieras para recuperar el dinero que prestaron. Antes de llegar a la vía legal, intentarán llegar a un acuerdo de pago con el deudor.
¿Qué tipos de embargo existen?
En México, existen diversos tipos de embargo, mismos que se clasifican según el momento en el que se gira la orden:
- Embargo preventivo. Este se lleva a cabo antes de que inicie el proceso judicial. El juez prohíbe al demandado disponer libremente de sus bienes o los venderlos hasta que concluya el juicio.
- Embargo ejecutivo. Una vez que se termine el juicio en favor del acreedor, el juez ordenará la retención de los bienes del deudor equivalentes al monto de la deuda.
Y también se pueden clasificar en función de la vía por la que se realizan:
- Embargo por procedimiento económico. Este se realiza cuando una persona ha acumulado deudas como multas, obligaciones fiscales, etcétera.
- Embargo administrativo. En este tipo de embargo no se retienen los bienes del deudor, sino que se quedan como garantía del pago de la deuda.
- Embargo precautorio. Finalmente, este proceso inicia cuando el juez encargado del caso detecta un riesgo de que el deudor pueda fugarse, y, por ello, como medida precautoria, ordena el embargo de sus bienes.
¿Qué es un embargo precautorio?
Como hemos visto, cuando una persona deja de pagar un crédito y no muestra la voluntad de liquidar su deuda, la entidad acreedora tiene el derecho de iniciar un proceso judicial en su contra para recuperar su dinero.
Sin embargo, puede suceder que, durante el proceso judicial, el juez detecte que el deudor esté pensando en huir de la ciudad o del país para evitar cumplir sus responsabilidades de pago; y, entonces, ordena un embargo precautorio.
Asimismo, este tipo de embargo se utiliza en el caso de las personas que podrían dilapidar todos sus bienes antes de pagar la deuda.
No obstante, este tipo de embargo suele ser más frecuente en el caso de las personas que tienen deudas muy grandes, pues a los deudores de tarjetas de crédito o préstamos personales les es más conveniente afrontar el juicio y pagar su deuda que intentar darse a la fuga.
¿Cómo procede un embargo precautorio?
Para que un embargo se lleve a cabo, la persona deudora debe presentar un atraso considerable en el pago de algún crédito o préstamo y no mostrar intenciones de saldar la deuda o llegar a un acuerdo de pago con su acreedor.
En este punto, la institución acreedora podrá recurrir a su derecho de demandar al deudor para que un juez especializado en la materia determine si el embargo procede o no.
Cabe mencionar que el embargo únicamente deberá proceder y será legal si antes se ha llevado a cabo un juicio en el que el juez gire la orden correspondiente. Además, ambas partes deberán ser notificadas sobre el proceso.
Es importante recalcar que solo un juez especializado ordenar un embargo, y ninguna entidad financiera o despacho de cobranza tiene la facultad de hacerlo.
¿Qué me pueden embargar?
De acuerdo con el artículo 545 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no todos los bienes se pueden embargar, sin importar el monto de la deuda.
Estos es lo que sí se puede embargar:
- Automóviles
- Viviendas, departamentos, terrenos y otros inmuebles
- Electrodomésticos
- Obras de Arte
- Joyas
- Muebles
- Parte del salarios y pensiones
Y estos son los que no se pueden embargar:
- Instrumentos necesarios para llevar a cabo un trabajo o profesión
- Bienes esenciales y de uso cotidiano como alimentos, ropa, accesorios, etcétera
- Ahorros para la jubilación
- Pólizas de seguros
- Artículos religiosos
- Bienes heredados o donados
¿Cómo evito un embargo?
La medida más obvia para evitar llegar al embargo de tus bienes es mantenerte al corriente con el pago de tus créditos, pero sabemos que esto no siempre es posible, y menos en tiempos tan complicados como estos.
Por ello, si se te dificulta pagar en tiempo y forma, es importante que te acerques a tu acreedor, expongas tu caso, muestres intenciones de querer liquidar tu deuda y trates de negociar nuevas condiciones de pago.
Pero, si la situación se complica, siempre puedes recurrir a las reparadoras de deudas como Bravo, anteriormente Resuelve tu Deuda, una empresa con más de una década de experiencia asesorando y ayudando a más de 400,000 personas a negociar con las instituciones crediticias y reducir el monto de la deuda de sus clientes; así como a crear planes de ahorro para pagar con sus propios recursos.