Aunque acudir a un juicio para cobrar vía un embargo es un derecho de los acreedores, los derechos humanos del deudor están consagrados en el artículo 16 de la Constitución Mexicana, misma que puedes consultar en ordenjuridico.gob.mx. Ahí se garantiza que nadie puede ser privado de la libertad, sus propiedad, posesiones o derechos, sino mediante juicio con garantía de audiencia y ser oído.
Lo anterior quiere decir que si a una persona le embargaron su casa o su coche o su barco para que dicha diligencia sea legal, se le tuvo que notificar del proceso, pues no se puede molestar a las personas en sus propiedades, papeles, posesiones o derechos, sino mediante mandamiento escrito que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Estos suena muy “legaloide”, pero es un lenguaje al que debemos acostumbrarnos si pensamos que podemos encontrarnos en una situación de embargo.
¿Cómo saber si tengo un embargo?
Primero, hay que distinguir entre embargo precautorio y embargo en ejecución de sentencia, pues sí el embargo se dictó en la vía de apremio –ejecución de sentencia–, el deudor debió haber sido emplazado al juicio donde se dictó esa sentencia. Eso significa que debió recibir una notificación vía personal del juzgado que lleva el caso.
Los embargos de bienes inmuebles se inscriben en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, mismo que puedes revisar en consejeria.gob.mx. Para ello, el juzgado ante el que se esté tramitando el juicio deberá emitir un acuerdo y un oficio dirigido al Director del Registro respectivo para que proceda a realizar la anotación que corresponda.
Así, una de las formas de saber si embargaron, por ejemplo, mi casa, es ir al Registro Público de la Propiedad y solicitar una copia del folio, en donde aparecerán los datos del propietario, los gravámenes que tenga el inmueble y las limitaciones de dominio.
¿Qué debo hacer si soy amenazado con un embargo?
Aquí aplica el dicho: “Perro que ladra no muerde”. Nadie puede amenazar con un embargo. Si el acreedor decide cobrar por la vía judicial, será un juez el que determine si procede el embargo y se trata de juicios que se toman su tiempo. Si se te notifica de dicho juicio, deberá ser a través de un actuario plenamente identificado como personal de un juzgado, que jamás tendrá una actitud de hostigamiento. Así que no te asustes. Infórmate.
Una buena decisión es revisar periódicamente cómo estás llevando tus finanzas personales para evitar una situación extrema ante un mal manejo de créditos y préstamos. La recomendación es ajustar tus gastos a un presupuesto y utilizar los servicios crediticios que estén dentro de tus posibilidades. No olvides que obtener una buena salud financiera es un trabajo de resistencia, paciencia y constancia. Así que evalúa cuál es la relación que tienes con el dinero y descubre las áreas en las que puedes mejorar.
Si aún te cuesta trabajo dar el primer paso, te recomiendo aprender cómo hacer un presupuesto y que una de tus metas principales sea lograr un fondo para emergencias.