Ante la pérdida de algún ser querido, a parte del sufrimiento existen diversas cuestiones legales que se deben afrontar, entre ellas la cuestión de las herencias, el artículo 659 del Código Civil establece que “La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte”. Dentro de los términos legales liquidar las deudas es una obligación que la persona fallecida ha contraído antes de su deceso, y por esto pasan a ser parte de la herencia.
En caso de que no exista o no se sepa de la existencia de algún testamento, o bien que el fallecido no haya especificado lo contrario, las deudas y herencia se priorizan de la siguiente manera:
- HEREDEROS DE PRIMER ORDEN: aquí se encuentran los hijos y descendientes del fallecido sin importar si son biológicos o no.
- HEREDEROS DE SEGUNDO ORDEN: en estos se establecen padres y demás ascendientes sin importar si son biológicos o no.
- HEREDEROS DE TERCER ORDEN: se refiere a el cónyuge legal, sea matrimonio o pareja de hecho.
Como podrás advertir, al aceptar una herencia también estarías aceptando las deudas que el difunto tenía, sin embargo existen alternativas que a continuación os explicaremos:
- La primera opción es aceptar la herencia con todo y las deudas, las cuáles deberán hacer frente con el patrimonio heredado y con el propio. La aceptación puede realizarse por un documento público o privado, o también puede ser una aceptación tácita a través de algún acto que implique la voluntad de aceptar; a esto se refiere a hacer uso de algún bien heredado.
- Respecto a las deudas con la administración pública, si se acepta la herencia, los herederos asumen la figura tributaria de la persona física fallecida y a la que se reclama obligaciones tributarias. De acuerdo a la Ley General Tributaria, las deudas se transmitirán a los sucesores, pero en ningún caso las sanciones por demora u otras cuestiones.
- Otra alternativa es repudiar la herencia, si las deudas a heredar son mayores que la misma herencia, en este caso se debe tener en cuenta que no siempre se puede evitar el pago del impuesto de Sucesiones y Donaciones, para no tributar por él, es necesario repudiar antes del plazo establecido, ya que de lo contrario Hacienda tomará la herencia como una donación a favor del resto de herederos.
- Como alternativa para aceptar la herencia pero no las deudas, se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario; esto se refiere a que las deudas del fallecido se pagan con el propio patrimonio y no interviene con el de los herederos. Así se liquidan las deudas y en caso de sobrar algo se entrega a los herederos.
Herencia a beneficio de inventario
Como se ha mencionado anteriormente el aceptar la herencia a beneficio de inventario hace referencia a que las deudas del fallecido se pagan el patrimonio del mismo para intervenir con el de los herederos, este derecho se encuentra registrado en el Código Civil, en el árticulo 1010:
“Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido. También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto.”
Así mismo se debe conocer la diferencia entre la herencia a beneficio de inventario y el derecho a deliberar; en el primer caso se acepta sin conocer el inventario, es decir, una vez se forme el inventario, sólo heredaremos deudas que no superen el total de los bienes, y sólo heredaremos los bienes una vez restados a las deudas menores al importe total de los mismos.
En el derecho a deliberar se realiza el inventario y el heredero podrá decidir entre aceptar o rechazar la herencia.
Cabe mencionar que cualquier decisión que tomen los herederos es irrevocable, tanto si se acepta, se repudia o se acepta la herencia a inventario, ya que la decisión es firmada en una escritura pública ante notario.
La aceptación de la herencia es una buena opción si se conoce cuál era la situación patrimonial real del finado. En España, mucha gente se ha comprado un piso con un préstamo hipotecario; si una persona fallece, sus herederos han de pagar también esa deuda, pero su herencia podría ser económicamente rentable si el valor de mercado del piso es superior a la deuda existente (saldo pendiente) a fecha de fallecimiento del familiar.