Deudas

Empresas de recobro de deudas

Empresas de recobro de deudas

Así como existe una gran cantidad de empresas dedicadas a dar préstamos u otorgar créditos, también existe una gran variedad de empresas de recobro de deudas. Generalmente son conocidas por ser incansables al momento de realizar su tarea, que, como su nombre da a entender, es buscar que los deudores cubran el pago que corresponde.

A continuación os presentaremos la información acerca de estas empresas y os mostraremos su funcionamiento, así como mencionar algunas de ellas.

¿Qué son las Empresas de Recobro de deudas?

Las empresas o agencias de recobro de deudas están dedicadas a cobrar los impagos que las personas tienen con otra empresa. En pocas palabras, se dedican a la gestión de cobros cuando se tiene alguna deuda con alguna empresa ya sea de suministro energético, compañía telefónica o directamente con algún banco o entidad financiera.

¿Cómo funciona una Empresa de Recobro?

Estas empresas al ser intermediarias, entre la empresa a la que se adeuda y el deudor, se encargan de contactar con el deudor directamente y de reclamar la cuantía de la deuda.

Claro que estas empresas también cobran sus servicios. Algunas cobran algún porcentaje de la cantidad recuperada o la empresa que usa sus servicios paga una cuota mensual.

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Límites legales y obligaciones de una Empresa de Recobro

Por lo general estas empresas suelen llegar a ser molestas, ya que podrían marcar continuamente todos los días al deudor para conseguir que este cubra el pago de su deuda. Sin embargo, también existen ciertos lineamientos que deben seguir ya que como su reclamación es a través de la vía extrajudicial la deuda debe ser real, vencida y exigible.

Como tal no existe en España una legislación para las empresas de recobro, se puede recurrir al Código Civil, la Ley de Defensa de Consumidores y la Ley de Protección de Datos para conocer sus límites marcados.

Acceso a datos personales

Si bien la cesión de datos a empresas de recobro por parte de la empresa acreedora es legal, las empresas de recobro deben seguir una serie de requisitos, siendo uno de los principales que debe de existir un acuerdo contractual entre ellas ( la empresa acreedora y la empresa de recobro). Adicional a esto el deudor debe haber dado su consentimiento para el tratamiento de sus datos; regularmente se establece en alguna cláusula del contrato.

Reclamación de la deuda

Asimismo, las empresas de recobro deben cumplir una serie de requisitos al momento de realizar su función:

  • Lo primero es que la deuda debe ser cierta, vencida y exigible. En el caso de que no tengamos reconocida la deuda y por ello tengamos abierto un litigio en arbitraje de consumo o en los tribunales de justicia, la deuda no puede considerarse cierta, de manera que no podría incluir a la persona en ningún fichero de morosidad hasta resolver el conflicto.
  • La empresa acreedora debe demostrar la existencia de una deuda anterior sobre la cual el plazo de pago haya vencido sin que el deudor abonará la cantidad correspondiente.
  • Se debe enviar un requerimiento de pago previo al deudor notificando su inclusión a algún fichero de morosos.
  • La notificación debe ser en un plazo de 30 días.

Las empresas de recobro de deudas no pueden recurrir a métodos para reclamar la deuda que puedan vulnerar los derechos y la imagen del deudor.

Los derechos del deudor

Dentro de los derechos del deudor podemos encontrar los siguientes:

  • Debe de recibir el requerimiento de pago.
  • Ser notificado de que ha sido incluido en algún fichero de morosos.
  • Se le debe indicar los derechos que tiene en materia de protección de datos.
  • Sus datos serán eliminados del fichero de morosos una vez se haya realizado el pago de dicha deuda y presentado el documento que lo acredite.
  • Puede ejercer el derecho de supresión si han transcurrido más de 6 años desde el vencimiento de la deuda.

Cómo actuar ante una empresa de recobro

Si una empresa de recobro os ha estado llamando constantemente, la manera de actuar dependerá si la deuda existe o no.

Si la deuda no existe

Si la deuda no es real se debe comunicar de manera fehaciente a la empresa de recobro, solicitando a burofax un documento que acredite la existencia de la deuda. Asimismo, se debe de comunicar a la empresa con la que supuestamente se tiene la deuda.

Si la respuesta se recibe en plazo de un mes o bien no es satisfactoria se puede presentar una solicitud de arbitraje en Consumo o recurrir a los tribunales de justicia.

Si la deuda es real

En este caso lo ideal es realizar el pago de dicha deuda. En caso de que tengáis dificultades económicas para afrontar dicho pago podéis acudir a la empresa de recobro y negociar el pago fraccionado.

Si en el plazo de un mes no recibimos constelación o la que recibimos no es satisfactoria, podremos solicitar un arbitraje de Consumo o acudir a los tribunales de justicia. En este caso, hasta que no se emita una resolución, la deuda no se considerará cierta y no podrá ser incluida en ficheros de morosos.

Empresas de recobro en España

Como os hemos mencionado en un principio, actualmente existen múltiples empresas de este giro; estas son algunas de ellas:

  • El Cobrador del Frac: una de las empresas de recobro más conocidas de España y de las más antiguas operando. Lo más característico de esta empresa es que envían a un trabajador vestido de frac a seguir al moroso en su vida diaria.
  • Gescobro: también es una de las empresas con más solera, lleva operando desde 1980. Forma parte de ANGECO (Asociación Nacional de Entidades de Gestión de Cobro) y de FENCA (Federation of European National Collection Associations).
  • Cobralia: es también de las más conocidas y realiza las reclamaciones de deuda por vía telefónica.
  • Gelisco: es una de las más nuevas, es extranjera pero cuenta con la confianza de muchas empresas para la gestión del cobro de sus deudas.