El embargo se realiza cuando un deudor no realiza el pago correspondiente a su o sus deudas en periodo voluntario, ni durante el plazo concedido con la notificación de la providencia de apremio que ha recibido (plazos del artículo 62.5 LGT), la cuál incorpora los recargos.
El embargo es la fase de cobro de las deudas mediante la ejecución de los bienes del deudor emitiendo las correspondientes diligencias de embargo, para obtener el importe de las deudas más los recargos, intereses y costas a través de estos bienes.
Las actuaciones de embargo son clasificadas según los tipos de bienes embargados. Pueden existir diligencias de embargo de cuentas, créditos, valores, inmuebles, entre otras. Así como también las actuaciones de embargo deben responder al principio de proporcionalidad y con carácter general según el siguiente orden:
- Dinero efectivo o en cuentas en entidades de crédito
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
- Sueldos, salarios y pensiones.
- Inmuebles.
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Establecimientos mercantiles o industriales.
- Metales preciosos, joyería y antigüedades.
- Bienes muebles o semovientes.
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.
Impugnación de una diligencia de embargo
Debéis tener en cuenta que contra la diligencia de embargo solo son aceptados los siguientes motivos de oposición:
- Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
- Falta de notificación de la providencia de apremio.
- Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta ley.
- Suspensión del procedimiento de recaudación.
Si no estás conforme con la diligencia de embargo, tienes un plazo máximo de un mes contando a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación entre presentar:
- Un recurso de reposición, ante el órgano que dictó este acto mediante un escrito que exprese las razones por las que no estás conforme con el mismo, y la mención de no haber presentado reclamación económico administrativa. Deberá contener, además, la siguiente información:
- Su nombre o razón social y NIF, y en caso de que actúe a través de representante, también el nombre y NIF de este. Si desea que las notificaciones que se produzcan con relación al recurso se dirijan a lugar distinto a su domicilio fiscal, indique el domicilio al que quiera que se dirijan.
- El acto que recurre, su fecha y el número de expediente.
- El lugar, fecha y firma.
Consulta tu estado financiero
Si no estás seguro de qué deudas tienes y a quién le debes, la primera opción que puedes consultar es tu entidad bancaria en la cuál tengas tu cuenta corriente, nómina o cualquier otra. En ella sabrán tu situación y, aunque en ocasiones puede no estar actualizada de todas las deudas que tengas, es muy habitual que lo sepa por tanto es una buena opción para comenzar a averiguar qué deudas tienes.Otra alternativa es acudir al Banco de España y solicitar un informe de riesgo que funge como historial crediticio. Concretamente este documento es emitido por la Central de Información de Riesgo del Banco de España. En este documento se detallan las deudas que se encuentran vigentes a tu nombre, prácticamente todos los préstamos, créditos, avales y riesgos en general, así como también un perfil sobre el comportamiento de pago con las obligaciones pasadas.