Deudas

Cuando prescribe una deuda de una financiera

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Actualmente las formas y el estilo de vida llevan a las personas a adquirir compromisos de pago, ya sea de un bien o servicio, tarjetas de crédito, préstamos personales o bien el pago mensual de algún alquiler. Cabe mencionar que siempre lo más recomendable al adquirir una deuda es pagarla lo antes posible para evitar asumir intereses por demora o inclusive llegar hasta un proceso judicial, sin embargo puede haber imprevistos que impidan cumplir diligentemente con la deuda.

Lo que no todos saben es que las deudas, como todo, tienen una fecha de vencimiento, es decir, las deudas se prescriben y al pasar un tiempo determinado estas se cancelan y se extinguen.

El plazo de prescripción  marca el periodo máximo durante el que se podrá exigir el pago de la deuda una vez se haya superado la fecha de pago establecida. Dicho de otra forma, una vez dejes de pagar o dejen de pagarte, durante cuánto tiempo podrás seguir reclamando y teniendo derecho a que te paguen. Usualmente este plazo tiene una duración entre 3 y 15 años. Cabe aclarar que la prescripción no es lo mismo que la caducidad de una deuda.

Diferencia entre prescripción y caducidad de una deuda

En el lenguaje coloquial la prescripción y caducidad de una deuda suelen considerarse sinónimos, sin embargo en el ámbito jurídico ambos términos se refieren a cuestiones diversas.

Por decir, en el ámbito jurídico la prescripción de la deuda se refiere al lapso de tiempo con el que el acreedor cuenta para reclamar la deuda. Es decir, mientras dure el plazo de prescripción el acreedor puede reclamar la deuda e interrumpir así el tiempo que queda hasta que caduque. 

Por otra parte, la caducidad de la deuda hace referencia a la extinción de la obligación del pago, ya que el acreedor pierde el derecho de continuar cobrando.

Ambos conceptos, aunque similares, no son idénticos y la principal diferencia radica en que se puede interrumpir el plazo que queda hasta la prescripción de un derecho, pero no hasta su caducidad.

cuando prescribe una deuda

¿Cuándo prescribe una deuda?

Según establece el artículo 1961 del Código Civil, las acciones para reclamar el pago de una deuda “prescriben por el mero lapso de tiempo fijado por la ley”. Por lo que toda deuda una vez alcance el periodo máximo estipulado se cancelará y no podrá ser reclamada. Así, según la reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, este plazo se sitúa en 5 años, aunque existen excepciones.

Sin embargo, sí existen períodos concretos para cada tipo de deudas. Aquí tienes algunos de estos plazos:

  • DEUDA DE ALQUILER: Según el artículo 1966 del Código Civil en el transcurso de cinco años prescribe las acciones para exigir el cumplimiento de la obligación para pagar el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas, indiferentemente de que se trate de una vivienda o un local.
  • DEUDA DE PENSIÓN DE ALIMENTOS: Este mismo artículo 1966 del Código Civil establece que en el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de la obligación para pagar las pensiones alimenticias. También establece genéricamente este plazo de cinco años para cualquier otro pago que deban hacerse por años o en plazos más breves.
  • TARJETA DE CRÉDITO: La prescripción que hemos visto de cinco años es aplicable en este caso, para las tarjetas contratadas con posterioridad al 5 de octubre de 2015. Las contratadas con anterioridad a la fecha señalada tienen un plazo de prescripción de 15 años.
  • DEUDA HIPOTECARIA: se rige por el artículo 1964 del Código Civil. Este plazo de prescripción es de 20 años desde la fecha de vencimiento que tenía inicialmente el préstamo hipotecario. El impago del préstamo hipotecario acarrea que el banco pasará a embargar dicha propiedad y posteriormente esta será subastada. Muchos se encuentran con la desagradable sorpresa de que después de la subasta siguen debiendo dinero al banco. 
  • PRÉSTAMO PERSONAL: el plazo de prescripción es de 5 años. Cabe destacar que si el préstamo personal se dejó de pagar antes del 5 de octubre de 2015, el plazo de prescripción será de 15 años.
  • DEUDA CON UNA FINANCIERA: tiene una prescripción de 5 años. Las deudas anteriores al 5 de octubre de 2015 prescriben a los 15 años.
  • DEUDA BANCARIA: tiene una prescripción de 5 años. Las deudas anteriores al 5 de octubre de 2015 prescriben a los 15 años.
  • DEUDA DE TELEFONÍA O SUMINISTROS: Luz, agua, teléfono o el gas son algunos de los ejemplos de suministro, estas obligaciones procedentes de suministros domésticos tienen un plazo de prescripción de 3 años. No obstante, existe Jurisprudencia que aplica un plazo de prescripción de 5 años, aplicando en el art. 1966.3 del Código Civil.
  • DEUDA POR IMPAGO DE SERVICIOS PROFESIONALES: impagos por servicios profesionales y honorarios tales como médicos, notarios, abogados, arquitecto, veterinarios,  medicinas, comida y habitación, tiene un plazo de prescripción de 3 años, tal como indica el artículo 1967 del Código Civil antes citado. A partir de que se dejaron de prestar esos servicios empezará a correr el plazo.