Administración financiera

¿Cómo funciona la prescripción de deudas?

Sin duda la prescripción de deudas es un tema que interesa a muchos, en Resuelve tu Deuda nos buscan personas con la idea de que sus obligaciones desaparecieron por el paso del tiempo pero aún tienen una mancha negativa en su Score crediticio. Hoy hemos querido hablar de este tema que tanto interesa a los colombianos.

¿Qué es la prescripción de deudas?

La prescripción de deudas (reglamentado en el art. 2512 del Código Civil) es esa figura donde se pierde o se adquiere un derecho después del paso de determinado tiempo y puede ser de tipo extintiva o adquisitiva.

“Adquisitiva” es cuando, se adquiere un bien por el paso del tiempo y su contraposición es la prescripción de deuda “Extintiva”, que hace referencia al vencimiento de la facultad de cobranza de la entidad en donde se tiene una deuda. Legalmente la obligación no desaparecerá, permanece la obligación moral de liquidarla pero ya el establecimiento no podrá hacer nada.

Así que después del paso de cierto tiempo los bancos o entidades financieras dueños de estas obligaciones, no podrán recurrir de manera legal a ningún medio para hacer efectivo el pago de las mismas. Pero no es tan simple como dejar de pagar la deuda y esperar el tiempo necesario para que se extinga.

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¿En cuánto tiempo prescribe una deuda?

Una deuda se convierte en una “obligación” cuando hay de por medio un documento que las regule y respalde la responsabilidad del deudor con el acreedor como por ejemplo, contratos, pagarés, letras de cambio, entre otros.

En este caso la prescripción de deudas dependerá del tipo de soporte existente, las tarjetas de crédito por ejemplo, cuentan por lo general con un pagaré, en ese caso su prescripción será después de 3 años. O un caso especial como lo son las multas de tránsito, comparte esta característica de que pasado este tiempo se podrá alegar de que la obligación no puede ser cobrada, como lo indica el Código Nacional de Tránsito. 

Para los otros casos como contratos de los diferentes tipos de crédito, según el artículo 2536 del código civil la acción ejecutiva (así es como se le denomina a la posibilidad de actuar de algún modo por parte del banco) prescribe en 5 años


¿Cómo solicitar la prescripción de una deuda en Colombia?

Es muy importante que tomes en cuenta que si bien por ley existe la figura de prescripción de deuda, esto no te exime de cumplir con  tu palabra plasmada en el contrato con una institución financiera, con lo que debes estar consciente que hay implicaciones importantes que podrían complicarte acceder al crédito en el corto y largo plazo, lo cual impediría que puedas adquirir bienes y servicios para mejorar tus condiciones de vida u obtener un financiamiento para establecer un negocio, por mencionar los más comunes.

Si se tiene un documento que avale un compromiso con un banco,en caso de que no se haya ejercido acción de cobro por parte de la institución financiera si se dejó de pagar, el deudor puede solicitar una prescripción de crédito.

Ojo, lo anterior solamente aplica en caso de que la institución financiera no haya demandado o ejercido alguna acción penal con lo que los plazos para la prescripción de deuda corren a partir del momento en que el cliente dejó de pagar su obligación ante la institución financiera.

Es muy importante recalcar que la prescripción debe ser solicitada por el deudor ya que no se aplica de forma automática, además dependerá del tipo de contrato que se tenga con la entidad financiera, ya sea bajo el Código Civil o Comercial de Colombia.

Tiempo aproximado de prescripción

En Colombia, por ley las deudas prescriben en un lapso de 3 a 5 años y esto ocurre en caso de que un acreedor, no ejerza las medidas legales para cobrar a su cliente una vez que se dejó de cumplir con el compromiso financiero.

Para aplicar una prescripción de deudas, es muy importante contar con un documento legal que respalde la contratación de un préstamo u otro servicio de crédito, ya que sin dicho sustento por escrito no se puede solicitar esta medida garantizada en la legislación colombiana.

Es importante  aclarar que no se trata de solicitar una deuda y deliberadamente dejar de pagarla. Este hecho tiene grandes implicaciones en los reportes que hacen los bancos a las centrales de riesgo y puede provocar que no tengamos acceso a crédito por varios años.

Prescripción de otras deudas comunes

De acuerdo con la legislación colombiana, los títulos valores como letras de cambio o pagarés prescriben en tres años. En esta categoría se encuentran las tarjetas de crédito y otros préstamos personales. En tanto, los contratos de arrendamiento, promesas de compraventa, conciliaciones, entre otros, prescriben al cumplir cinco años. 

¿Qué deuda no se puede prescribir? 

Prácticamente todas las deudas pueden prescribir en Colombia. Sin embargo, el impacto sobre el historial de crédito en las centrales de riesgo tiene un efecto directo que impedirá solicitar nuevos créditos por un periodo considerable:

  • Mora inferior a dos años: El reporte en la central de riesgo se mantendrá hasta el doble del tiempo que incumplió con el pago a la institución financiera y se hace efectivo a partir  desde la fecha del pago en la que se puso al corriente con sus adeudos. En caso de que haya dejado de pagar por 90 días, su historial de crédito mantendrá el registro negativo durante seis meses.
  • Mora superior a dos años: El reporte que afecta el desempeño en el historial se puede mantener hasta por cuatro años a partir de que el deudor liquide sus atrasos con las instituciones financieras.

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Consecuencias

La principal consecuencia si decides esperar a que tu deuda prescriba es que seguramente tu vida crediticia se frene afectando significativamente tu puntaje ante las centrales de riesgo y quizá el reporte negativo dure alrededor de 10 años lo que impedirá que accedas a cualquier tipo de producto financiero

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