Cuando se está viviendo una situación personal de embargos financieros, los recursos a los que se puede acceder están extremadamente limitados, por lo que es habitual que se plantee la idea de montar una sociedad; sin embargo, se comienza a cuestionar si es posible que embarguen su empresa por sus deudas personales.
¿Pueden embargar mi empresa por deudas personales?
Cuando una persona física tiene deudas insatisfechas a su nombre y es condenada a un embargo judicial ejecutado por Hacienda o la Seguridad Social, su vida comienza a complicarse de sobremanera.
Cuando la persona recibe la solicitud de embargo debe responder con todo su patrimonio, presente y futuro, hasta saldar la deuda; en tal caso y dentro de este concepto entrar las participaciones que se pueda tener en una sociedad ya que esas acciones representan parte del patrimonio y son susceptibles a ser embargadas.
Debido a esto se puede concluir que efectivamente pueden embargar vuestra empresa debido a deudas personales, aunque en teoría, nadie puede embargar el patrimonio de la empresa pues es independiente al vuestro por lo que únicamente os embargarán las acciones.
Es importante mencionar que el embargo de participaciones sociales no se lleva a cabo siempre, sobre todo si la empresa se encuentra con pérdidas o en quiebra.
¿Puedo montar una empresa si estoy embargado?
Es posible que una persona embargada monte una empresa, sin embargo, en la práctica encontrará muchos obstáculos que para la mayoría de los casos serán insalvables.
Siempre hay que tener en cuenta que a Hacienda le interesa que generes ingresos por lo que no eliminará del todo las posibilidades para que los obtengas; por lo que si podéis montar una empresa con ciertas limitaciones:
- En cualquier momento podrán embargar las participaciones de la empresa.
- Debido a que vuestras deudas os llevarán a estar inscrito en algún fichero de morosos será muy complicado conseguir un préstamo para poder levantar el negocio.
- Si dicho negocio es propiedad exclusivamente vuestra, Hacienda (o un juez), pueden llegar a decretar el embargo de los pagos de vuestros clientes.