Resuelve tu Deuda

Hay carcel por deuda al banco

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Si tenéis una o varias deudas y os encontráis en una situación en la que no podéis solventar el pago de estas, es común que os preguntéis si el impago os puede llevar a la cárcel, la respuesta es sencilla y concreta; esto no es posible.

En la Antigua Roma cuando alguien contraía una deuda “se vendía” al acreedor a través de la mancipatio, así se garantizaba el pago de la deuda con su propia libertad. En el año 326 antes de Cristo fue abolido indirectamente por la Ley Poetelia Papiria el nexum, impidiendo así que los deudores fueran encadenados, vendidos o resultasen muertos, creando así un vínculo jurídico entre deudor y acreedor en el cuál la garantía del pago de la deuda pasaba de ser la libertad del deudor por sus bienes: no obstante si el deudor incurrió en el pago, pasados los 30 días, a través del procedimiento conocido como legis actiones el acreedor podía ejercer la acción ejecutiva manus inectio la cuál consistía en solicitar la entrega del deudor para llevarlo como prisionero con ciertas condiciones y así poder venderlo fuera de Roma como esclavo o bien repartir su cuerpo entre los acreedores. Fue hasta el siglo XV en Castilla que se restablecio la prisión por deudas para judíos y musulmanes y si se daba el caso de que el deudor careciera de bienes para satisfacer la deuda se resolvía con la puesta ens ervidumbre del mismo.

Hasta el siglo XIX en Europa y España existía la detención preventiva pro debido siendo encarcelados los deudores hasta que satisficiese la deuda.

Fue hasta la Revolución Francesa que se proclamó la prohibición de la prisión por deudas. Se estableció la prohibición de ser encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual  en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y en la misma línea el artículo 7.7 de la Convención Americana de Derechos Humanos el cuál establece que nadie podrá ser detenido a causa de sus deudas, salvo si éstas derivan de deberes alimentarios. Esto queda prohibido en la constitución, establecido en el artículo 10.2, el cuál indica ue “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados en España” puesto que, de acuerdo con el artículo 96.1 “los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno”.  

Sin embargo, el hecho de que legalmente no os puedan llevar a la cárcel por el incumplimiento del pago de una deuda, cabe aclarar que al incumplir con vuestras obligaciones patrimoniales, los acreedores os pueden exigir el pago por todas las vías legales, mediante un juicio monitorio, un juicio ordinario, un juicio verbal o cambiario en función del caso concreto.

Cabe mencionar que existen algunas deudas por las cuáles si podéis ir a la cárcel; entre ellas se encuentran las deudas de impagos cuando concurren unas causas específicas y en algunas insolvencias punibles, como puede ser el delito de alzamiento de bienes, que consiste en transmitir de modo fraudulento los bienes del deudor para impedir el cobro a los acreedores, delito previsto en el artículo 257 del Código Penal. La pena de prisión prevista para este delito, es máximo un año, por lo que, en un principio, aquella persona acusada de la comisión de este ilícito no entraría en prisión salvo que fuera reincidente o tuviera antecedentes penales que acarreasen igualmente pena privativa de libertad.