Finanzas personales

¿Qué sabes sobre el Impuesto de Sucesiones?

ImpuestoDeSucesiones

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es aquel que grava la transmisión de bienes y/o derechos entre personas físicas. La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, define como sucesión la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. Entonces, ¿cuál es la diferencia con la donación? Se puede decir que estaríamos ante una donación si ese bien se transmite intervivos (en vida).

Plazo para pagarlo

La principal duda que tienen los contribuyentes sobre este impuesto es cuál es el plazo para liquidar este impuesto. Para pagarlo, el contribuyente dispone de un plazo de 6 meses para pagar este tributo.

El período empieza a contar desde el fallecimiento. Aunque existe la posibilidad de solicitar una prórroga del impuesto de sucesiones de otro medio año más, pero siempre que se soliciten durante los 5 primeros meses. Aunque se conceda esta prórroga, el usuario tendrá que pagar el interés de demora correspondiente.

Lo que sí debes saber es que para pagar este tributo, deberás rellenar el Modelo 650, en el que cada heredero va a tener que cumplimentar una hoja.

¿Quién debe hacer frente a este impuesto?

Este impuesto de sucesiones tendrá que ser liquidado por todos los herederos. Es un tipo de impuesto personal, así que será el propio heredero quien pague este tributo en el plazo señalado. Eso sí, cuando el heredero renuncia a la herencia, a través de un documento público, no debe liquidar este impuesto, puesto que no recibe bienes.

¿De qué tipo es el Impuesto de Sucesiones?

Son tres las características que definen al impuesto de sucesiones, las cuales son las siguientes:

  1. Es progresivo: cuanto mayor es el valor de lo heredado, mayor será el importe del tributo, aunque siempre dentro de la escala 7,65-34%.
  2. Directo: esto es así porque los impuestos indirectos en España se aplican sobre los beneficios y las posesiones.
  3. Transferido a las Comunidades Autónomas: en la práctica, esto supone una enorme disparidad entre lo que se paga por este tributo en cada autonomía.

¿Dónde se paga el Impuesto de Sucesiones?

Otra de las grandes dudas entre los herederos que deben hacer frente al pago de este impuesto es dónde lo pagarán. La respuesta es sencilla y debe liquidarse en la comunidad autónoma en la que el fallecido tuviera su residencia habitual, que no necesariamente se corresponde con el último domicilio. Es decir, se trata de la residencia en la que se hubiera habitado en los últimos cinco años. En el caso del País Vasco y Navarra, basta con que sea un año.

En el caso que no fuera determinar la residencia habitual, se entenderá por esta el lugar en el que el fallecido tuviera su principal centro de intereses. Se considera como tal el territorio donde obtenía la mayor parte de la base imponible del IRPF, incluyéndose los ingresos por trabajo y/o actividades profesionales, empresariales o económicas, y los bienes inmuebles.

Coeficiente multiplicadores y cuota tributaria

La cuota tributaria por este impuesto se va a obtener aplicando a la cuota íntegra, el coeficiente multiplicador en función de la cuantía de los tramos patrimoniales preexistentes, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre. En ella, se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma y del grupo, según el grado de parentesco, tal y como señala el artículo 20.