Deudas

¿Cómo gestionar la presión de las entidades de recobro?

EntidadesDeRecobro

Las entidades de recobro son agencias especializadas en la reclamación de deudas, utilizando métodos persuasivos que, según el caso, pueden llegar a ser inadecuados e incluso ilegales.

Cómo actúan las entidades de recobro 

Estas agencias ejercen como intermediarios entre la empresa acreedora y el consumidor para el cobro de la deuda de este último. En España no existe una legislación específica dedicada a este tipo de reclamaciones, pero sí existe cierta regulación en el Código Civil, la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios y la Ley de Protección de Datos. 

Sí es legal que las empresas de recobro tengan a su disposición ciertos datos, siempre que exista un contrato para la gestión de recuperación de la deuda. También ha de cumplirse que el consumidor haya facilitado el consentimiento para el tratamiento de sus datos a la empresa principal.

Además, para que la deuda sea legalmente reclamada, deben cumplirse que la misma sea cierta, vencida y exigible y que haya resultado impagada. Por otro lado, la empresa acreedora debe demostrar que el plazo para saldar la deuda ha vencido. 

En muchos casos, es popularmente dicho que las entidades de recobro focalizan sus acciones sobre aquellos que no quieren pagar sus deudas premeditadamente. Sin embargo, existen muchas personas que, por su situación financiera personal, no son capaces de hacer frente a sus obligaciones y se encuentran en situación de sobreendeudamiento, aunque quisieran pagar sus deudas. 

Las llamadas telefónicas de las entidades de recobro

La manera más rápida que tiene una entidad de recobro de contactar con el deudor es a través de una llamada telefónica. Para ello, es recomendable seguir una serie de pautas para no caer en las redes de estas agencias:

No dejar al llamante llevar el ritmo de la conversación.

Identificar el origen de la llamada (nombre de la empresa y/o del teleoperador) y comprender en detalle el origen de la deuda. 

Si las llamadas se suceden frecuentemente y entorpecen el transcurso de la normalidad, no hay que dudar en tomar medidas legales.

En muchas ocasiones, las entidades de recobro tienen datos sobre el deudor más allá de los que este mismo haya podido facilitar y podrían contactar con terceros relacionados con el deudor, con el fin de ejercer presión. En dicho caso, es importante hacer seguimiento sobre de dónde han obtenido ese dato y, en caso de ser pertinente, adjuntarlo como prueba de acoso en la denuncia interpuesta.

En caso de que el deudor sospeche que las llamadas están realizándose fuera del marco legal, deberá avisar a la entidad de recobro de que va a denunciar dichas circunstancias a la Agencia Española de Protección de Datos para que audite la regularidad de los procedimientos de su empresa. Si hubiesen facilitado información relativa al objeto de la llamada a un tercero, indica, además, haber sido asesorado sobre la posibilidad de presentar una demanda de tutela al honor, la intimidad y la propia imagen y, adicionalmente, una querella por acoso telefónico, llegado el caso. 

Por último, dirige un correo electrónico o carta certificada al Delegado de Protección de Datos de la empresa llamante, notificando la irregularidad del comportamiento de su empresa.

Otras prácticas de las entidades de recobro

Cuando las llamadas no les parecen funcionar, las entidades de recobro continuarán ejerciendo presión, avisando de que pueden presentarse en el lugar de trabajo o domicilio del deudor, o dejar mensajes o enviar correspondencia abierta que permita el acceso de terceros y cuyo contenido perjudique su imagen frente a allegados.

Incluso las entidades de recobro pueden amenazar con un embargo. Sin embargo, se requiere la presentación de una demanda por parte de la entidad financiera, y una subsecuente orden judicial con su notificación recibida a tu domicilio para ello.