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¿Conoces realmente los créditos al consumo?

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Aunque puede que por créditos al consumo, a priori, no sepas en lo que consiste, seguro que alguna vez has pedido uno. Sí, sí, como lees. En cualquier momento, habrás recurrido a este tipo de consumo para poder adquirir cualquier bien material o contratar un servicio.

Por ejemplo, imagina que vas a una tienda de muebles. El importe total de la compra asciende a 3.000€ pero no quieres pagarlo de golpe. Entonces, decides financiar tu compra en una serie de meses. Esto es lo que se llama crédito al consumo. Igual que en una tienda de muebles ocurre cuando decides adquirir un teléfono móvil o un electrodoméstico y decides financiarlo.

¿Cuáles son las características de los créditos al consumo?

Ahora que ya sabes cuál es la definición de este tipo de créditos tan usados actualmente, debes saber cuáles son las características de los mismos. Estas son las siguientes:

  • Están destinados para comprar bienes o servicios de consumo.
  • No son de importe elevado.
  • El cliente responde con sus bienes (tanto presentes como futuros). La entidad que hace el préstamo valora la solvencia a través de justificante de ingresos.
  • Su tramitación es rápida.
  • Tienen intereses más altos que un crédito hipotecario.
  •  El consumidor siempre está protegido por la ley frente a comportamientos del prestamista.

Orígenes de los créditos al consumo

Puede parecer que este tipo de créditos son de la Era Moderna, pero nada más allá de la realidad. Básicamente, su origen se remonta a la segunda mitad del siglo XV. En ese momento nacieron las primeras entidades de crédito con garantía de prenda en el norte de Italia. Estos eran conocidos como Montes de Piedad.

Dichas entidades fueron promovidas por los frailes franciscanos. Con ello querían plantar cara a los prestamistas judíos, ya que, hasta ese momento, eran los únicos que ofrecían créditos pero a cambio de altos intereses (del 30 al 200%, aproximadamente). 

Fue entonces cuando los franciscanos crearon los Montes de Piedad. Estas eran instituciones que prestaban pequeñas cantidades de dinero con garantía de prenda y sin intereses. Es decir, tenían, fundamentalmente, fines caritativos.

Tras esto, el Papa León X fue quien legitimó el cobro con intereses en 1515. Desde ese momento, los Montes de Piedad ya empezaron a cobrar pequeños intereses para poder sobrevivir como institución. Después de este éxito inicial, se expandieron por todo el territorio católico a través de Bancos de Caridad, Frugality Bank y algunas instituciones con similares características.

Pero, ¿cuándo se produjo la gran explosión de los créditos al consumo? Fue en el siglo XX cuando vivieron su momento más álgido. En estos momentos, con la llegada del automóvil, se dispararon las ventas de coches utilizando este tipo de créditos. Al principio fue en Estados Unidos cuando más se utilizaron y después se expandieron a Europa. Con esta explosión, en la segunda mitad del siglo XX surgió la necesidad de legislar los créditos al consumo.

Legislación y regularización de los créditos al consumo

La Ley 16/2011, de 24 de junio de Contratos de Créditos al Consumo, es la que regula este tipo de créditos en España. En concreto, en su primer capítulo dice lo siguiente:

“Por el contrato de crédito al consumo un prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación.

No se considerarán contratos de crédito a los efectos de esta Ley los que consistan en el suministro de bienes de un mismo tipo o en la prestación continuada de servicios, siempre que en el marco de aquéllos asista al consumidor el derecho a pagar por tales bienes o servicios a plazos durante el período de su duración.”

Además, el Banco de España (BdE) los entiende como una categoría que se puede incluir dentro de los préstamos personales. Su principal diferencia, con respecto a las hipotecas, además de los intereses, radica en que la devolución no está vinculada con ningún bien inmueble, solo con los bienes presentes y futuros del deudor.

Por último, es conveniente que sepas cuáles son los productos regulados por esta ley de créditos al consumo, los cuales son: minicréditos, tarjetas de crédito, créditos al consumo, anticipos de nóminas, financiación en tiendas, préstamos P2P, préstamos entre particulares y préstamos con garantía hipotecaria (pero no para la compra de una vivienda).