Deudas

Deuda de Teléfono

Deuda de Teléfono

Si se deja de pagar la factura de un contrato de telefonía durante más de un mes, la compañía procederá con lo establecido en el contrato que generalmente lo primero que harán es notificar que si el pago no se realiza en una fecha determinada se suspenderá la línea temporalmente, en esta situación el usuario solo podrá recibir o hacer llamadas únicamente a los servicios de emergencia. Si la deuda supera los tres meses posteriores a la suspensión temporal, la línea será suspendida de forma permanente y se suspenderá el contrato.

En caso de reclamación o litigio con la empresa de telecomunicaciones, la compañía debe probar que se hizo un aviso previo a la suspensión. Para que la suspensión sea ejecutable se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que el operador haya solicitado el pago al consumidor.
  • Que se haya notificado de la suspensión mediante un comunicado.
  • Que la notificación se haya entregado con al menos 15 días de antelación a la suspensión.
  • Que en la notificación venga de manera específica que de no realizarse el pago en cierta fecha se procederá con la suspensión de la línea en una fecha determinada.
  • Que la suspensión no se realice en día inhábil.

Una vez realizada la suspensión y que el operador pueda acreditar que existe la deuda, éste tiene el derecho de iniciar un procedimiento judicial para reclamar el pago de la misma. Este procedimiento se podrá llevar a cabo a través de un juicio monitorio.

En el caso de telefonía fija e internet, si deja de pagar los servicios adicionales únicamente el operador suspenderá solo estos servicios y no su totalidad.

Telefonía móvil

En el caso de la telefonía móvil, la gran mayoría de los operadores sigue el siguiente protocolo ante el impago de alguna de vuestras facturas.

  • Lo primero que los operadores realizan es el cobro de un monto equivalente al legal del dinero, adicionado a esto se cobrará un 2% y los gastos ocasionados por el impago. En este punto el operador goza de todo el derecho de realizar el cobro directo a la tarjeta de débito o crédito que el cliente tenga asociada.
  • Si posterior a este cobro el impago continúa, la compañía procederá al corte temporal de la línea evitando así que hagan llamadas, cortarán los datos y cualquier otra prestación de servicios. El único servicio disponible con el que podrás contar es para realizar llamadas a los números de emergencia registrados en la Unión Europea.
  • Si posterior al corte temporal se realiza el pago de la factura, la compañía restablecerá los servicios en el día laboral siguiente al del pago. 
  • Por otro lado, si el impago continúa, el operador procederá a cancelar en su totalidad la línea.
  • Si el pago de la factura no se efectúa en los tres meses posteriores al corte, la compañía puede acudir a una vía judicial.
Deuda de Teléfono

Lista de morosidad

La lista de morosidad es un registro que se tiene donde se inscriben las personas que no han cumplido con sus obligaciones de pago. Un gran porcentaje de la población española se encuentra en alguna lista de morosidad, sin embargo las referentes a telecomunicaciones se encuentran dentro de los primeros lugares.

Para que te inscriban en una lista de morosidad por impago de factura de algún servicio de telecomunicaciones el operador debió haber realizado por lo menos un requerimiento de pago al cliente, si el impago continúa los datos del mismo serán comunicados a los archivos de morosos.

Es importante que tengáis en cuenta que si estáis en algún proceso judicial por impago de facturas de servicios de telecomunicaciones el operador no podrá registraros en alguna lista de morosos.

Una vez ingresando a una lista de morosidad por impago, salir de ellas puede hacerse de dos maneras:

  • Pagar la deuda y solicitar que se retiren tus datos de la lista, para esto se debe contactar a la compañía con la que se tiene la deuda y te indicarán cuál es el procedimiento ya que cada empresa tiene su propio procedimiento.
  • Realizar una reclamación a la compañía en caso de que la reclamación de la deuda sea errónea.

El proceso para salir de una lista de morosidad no es inmediato, es un proceso largo que llevará algún tiempo desde el momento en que la deuda quede expuesta por parte de la compañía.

Prescripción de una deuda de telecomunicaciones

La prescripción de una deuda es el tiempo o fecha de caducidad de la misma.En el caso de telecomunicaciones el periodo establecido para que la deuda prescriba es de 3 años atendiendo a la disposición del artículo 1967 apartado 4 del Código Civil; este plazo debe contarse desde la fecha de facturación que es el momento en el que el crédito se hace líquido y exigible al deudor.

La interrupción del plazo de prescripción por reclamación de la deuda extrajudicial, en virtud del artículo 1973 del Código Civil establece: “Si la elección es del deudor y una de las cosas se pierde por culpa del acreedor, podrá el primero pedir que se le dé por libre de la obligación o que se rescinda el contrato, con indemnización de los daños y perjuicios.”. 

En este sentido, la doctrina jurisprudencial reiterada ha insistido en que la prescripción ha de ser tratada con criterio restrictivo, de forma que habrá de entenderse interrumpido “en cuanto aparezca fehacientemente evidenciado el « animus conservandi» por parte del titular de la acción, incompatible con toda idea de abandono de ésta”.

Para que se considere que el plazo de prescripción no ha sido interrumpido debe verificarse la intención de no reclamar la deuda por parte del acreedor; “No es razonable admitir presunción de abandono cuando la remisión del telegrama implica lógicamente la intención de mantener la reclamación pendiente por parte de la demandante”.