Seguro que alguna vez has visto en alguna película o serie a un cobrador del frac. Estos pertenecen a las empresas de cobro de morosos, las cuales, formalmente, son llamadas empresas de recobro de deudas, un tipo de empresa que genera numerosas dudas entre los consumidores.
Si quieres saber más sobre las empresas de recobro, no dejes de leernos, que a continuación te ofrecemos un análisis de las mismas y todo lo que tienes que saber sobre ellas.
¿Qué son las empresas de recobro?
Las agencias de recobro o empresas de recobro son empresas que se dedican a cobrar los impagos que los usuarios tienen con otra empresa. Se puede decir que es un tipo de empresa que se dedica a la gestión de cobros cuando adeudas alguna cantidad o factura a una empresa de la que eres cliente como, por ejemplo, una compañía de suministro energético, la cuota de un préstamo o la compañía telefónica. Básicamente, las empresas de recobro de deudas se encargan de gestionar las deudas directamente con el deudor.
¿Cómo funcionan este tipo de empresas?
Simplemente, una empresa de recobro funciona como una intermediaria empresa acreedora (que es aquella a la que supuestamente le debes una cantidad) y el consumidor, para llevar a cabo el control de la deuda de este. Está claro que no lo hacen de forma gratuita y la agencia de recobro se lleva un porcentaje de la cantidad recuperada o las empresas que utilizan estos servicios, pagan una cuota mensual.
Su actuación es bastante sencilla. Ante los impagados de las empresas de recobro se ponen en contacto directamente con el deudor, al que le reclaman la cuantía adeudada en nombre de la empresa a la que se le debe el dinero. Estas comunicaciones, de forma general, no suelen ser muy cordiales y siempre se menciona la amenaza de incluirte en un fichero de morosos.
¿Qué límites legales y obligaciones tienen las empresas de recobro?
Muchas veces (la gran mayoría) las empresas de recobro son molestas y pueden generar cierta ansiedad en los deudores y los suelen llamar, de forma continua, todos los días. Pero sí es verdad que existen límites legales y obligaciones que las empresas de recobro de deudas deben contemplar.
En España, no existe una legislación específica que regule a las empresas de recobro. Sí es verdad que se puede recurrir al Código Civil, La Ley de Defensa de Consumidores y la Ley de Protección de Datos para conocer algunos de los límites marcados para este tipo de empresas.
¿Cómo pueden acceder a los datos personales?
Aunque la cesión de los datos a las empresas de recobro por parte de otras empresas es legal, para poder cobrar una deuda, no todo vale y las empresas de recobro tienen que cumplir una serie de requisitos. El principal es que exista una relación contractual entre ellas y la empresa con la que el consumidor tiene la deuda. También, por otra parte, el consumidor debe haber dado su consentimiento para el tratamiento de sus datos a la empresa principal.
¿Qué formas tienen de reclamar una deuda?
Al reclamar la deuda, las empresas de recobro tampoco pueden hacer lo que quieran, ya que deben contemplar una serie de requisitos para poder solicitar el pago, los cuales son los siguientes:
- La deuda debe ser cierta, vencida y exigible y haber resultado impagada. Si no tienes reconocida la deuda y, por ello, tienes abierto un litigio en arbitraje de consumo o en los tribunales de justicia, la deuda no puede considerarse “cierta”, de forma que no se te podría incluir en ningún fichero de morosidad hasta que esté resuelto el conflicto.
- La empresa acreedora debe demostrar la existencia de una deuda anterior y que el plazo para pagarla ha vencido sin que el deudor abonara la cantidad correspondiente.
- Es obligatorio enviar un requerimiento previo de pago al deudor advirtiéndole de su inclusión en un fichero de morosos antes de incluirlo.
- Se debe notificar en un plazo de 30 días la inclusión en el fichero de morosos.
- Al incluirle en el fichero de morosos, se debe informar de los derechos en materia de protección de datos que tiene al deudor.
Estas empresas no pueden recurrir a métodos para reclamar la deuda que puedan vulnerar los derechos y la imagen del deudor.
¿Cuáles son los derechos del deudor?
Aparte del requerimiento del previo pago y la notificación de que ha sido incluido en un fichero de morosos, así como indicar los derechos que tiene el deudor en materia de protección de datos. También se deben tener en cuenta otros derechos del deudor:
- Si no conoce el fichero de morosos en el que se le ha incluido, podrá ejercitar el derecho de acceso a sus datos personales (que es gratuito).
- Eliminación de los datos del fichero una vez que la deuda ha sido pagada y se ha presentado la documentación que lo acredita.
- Ejercer el derecho de supresión si han pasado 6 años desde el vencimiento de la deuda, pero los datos del deudor siguen presentes en el fichero de morosos.
¿Cómo actuar ante la actuación de una empresa de recobro?
Para los usuarios es normal dudar y no saber cómo actuar ante una empresa de recobro que le llama constantemente. Los pasos que debes seguir van a depender de la existencia o no de la deuda.
Si la deuda es real, lo más recomendable será que la pagues lo antes posible. Si tienes dificultades económicas puedes acudir a la empresa de recobro y tratar de negociar el pago fraccionado si es posible.
Por otra parte, si la deuda no es real, deberás comunicárselo, de forma fehaciente, a la empresa de recobro, siendo lo mejor recurrir a un burofax, en el que solicites que se te envíe la documentación que acredite la existencia de la deuda. Asimismo, se lo debes comunicar a la empresa con la que, supuestamente, tienes esa deuda.
¿Cuáles son las principales empresas de recobro que existen en España?
En España, existen muchas empresas dedicadas al recobro de deuda y algunas de las principales son las siguientes que enumeramos:
- El Cobrador del Frac: es, sin lugar a dudas, la empresa de recobro más conocida de España y de las más antiguas operando. Si hay algo que caracteriza a esta compañía es que envían a un trabajador vestido de frac a seguir al moroso en su vida diaria.
- Gescobro: lleva operando desde el año 1980 y forma parte de ANGECO (Asociación Nacional de Entidades de Gestión de Cobro) y FENCA (Federation of European National Collection Associations).
- Cobralia: esta es otra de las empresas de recobro más reconocidas en España y realiza sus reclamaciones de deuda a través del teléfono.
- Gelisco: es una de las más nuevas. Es extranjera, pero cuenta ya con la confianza de muchas empresas para la gestión del cobro de sus deudas.